Resolución número 07565 de 2012, por la cual se suprime el Comité de Investigación y Desarrollo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, y se derogan unas resoluciones - 11 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406588766

Resolución número 07565 de 2012, por la cual se suprime el Comité de Investigación y Desarrollo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, y se derogan unas resoluciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48611

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente De Lleras, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que mediante Resolución número 3094 del 27 de julio de 2010, se creó el Comité de Investigación y Desarrollo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF -, con el objeto de establecer las líneas de investigación que garanticen la coherencia y continuidad de la investigación desarrolladas por el Instituto y que permitan establecer criterios de focalización de los programas y servicios que el Instituto ofrece. Que mediante Resolución número 3421 del 8 de agosto de 2011, se modificó el artículo 4º de la Resolución número 3094 de 2010, respecto de la periodicidad de las reuniones del Comité. Que mediante el Decreto número 4155 del 3 de noviembre de 2011 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, se transformó el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que mediante el Decreto número 4156 del 3 de noviembre de 2011, se determinó la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS-, formando parte del Sector Administrativo de la Inclusión Social y Reconciliación. Que teniendo en cuenta la necesidad de una adecuación organizacional basada en la modernización y el fortalecimiento del Gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el ICBF, el Instituto modificó su estructura y determinó las funciones de sus dependencias mediante el Decreto número 987 del 14 de mayo de 2012, y en su artículo 25 estableció como funciones de la Subdirección de Monitoreo y Evaluación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, entre otras, las siguientes: i) Diseñar y promover las líneas de...

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