Desarrollo constitucional, legal y jurisprudencia del principio de rigor subsidiario - Núm. 9, Enero 2013 - Jurídicas CUC - Libros y Revistas - VLEX 650521869

Desarrollo constitucional, legal y jurisprudencia del principio de rigor subsidiario

AutorGermán Eduardo Cifuentes Sandoval
CargoAbogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga
Páginas345-383
345
Jurídicas CUC 9(1): 345 -384, 2013
DESARROLLO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURIS-
PRUDENCIA DEL PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO
Recibido: 02 de abril de 2013 / Revi sado: 09 de abril de 2013 / Aceptado: 19 de julio de 2013
Germán Edua rdo Cifuentes Sandoval*
Universidad de la Amazonia
Puede citar el presente ar tículo así: / To reference this article:
Cifuentess, G. (2013). Des arrollo Constitucion al, Legal y Jurispr udencia del Principio de Rigor Subs idiario.
Jurídicas CUC, 9 (1), 345 – 38 4.
Resumen
En Colombia la Administración Estatal del Medio Ambiente está a cargo del Sistema Nacio-
nal Ambiental, SINA, el cual está integrado por entidades estatales que coexisten bajo una
organización mixta de centralización y descentralización. La descentralización del SINA se
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esta estructura actúen de forma coordinada en procura de alcanzar los objetivos planteados
en la Política Nacional Ambiental. Para lograr la administración coordinada del Medio Am-
biente Nacional a través de las entidades que conforman el SINA, la Legislación Ambiental
de Colombia, ha incluido tres principios fundamentales: 1. El principio de “armonía regio-
nal”; 2. El principio de “gradación normativa”; y 3. El principio de “Rigor subsidiario”. Estos
principios están contenidos en el Artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y aunque en el caso de
los dos primeros es posible encontrar equivalentes o semejantes en otras normas que inte-
gran el Sistema Jurídico Colombiano, no sucede así con el “rigor subsidiario” puesto que sus
elementos son esclusivos de la normatividad ambiental y en nada se parecen a aquellos que
forman parte del principio de “subsidiaridad” contenida en el Articulo 288 de la Constitu-
ción Política. El “rigor subsidiario” otorga a las entidades descentralizadas un cierto tipo de
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del patrimonio ecológico local. Es una facultad administrativa que con fundamento en la
autonomía propia de la descentralización permite suplantar la potestad reglamentaria del
poder ejecutivo con la condición de que la nueva normatividad que se expida sea más exigente
que aquella que pertenece al nivel central.
Palabras Clave:
Sistema Nacional Ambiental en Colombia, Administración del Medio Ambiente en
Colombia, Principio de “Rigor Subsidiario”, Descentralización Administrativa en Colombia.
* Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramang a. Magister en Dere cho (Prog rama Derecho de los
Recursos Natura les) de la Universidad Externado de Colombia y doctor ando en el Programa de Do ctorado
en Derecho de esta misma casa de es tudios. En la actualidad es profes or de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Amazonía (C olombia). Contacto: gcifuentess@yahoo.e s
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GERMÁN CIFU ENTES S.
CONSTITUTIONAL, LEGAL, AND JURISPRUDENTIAL
DEVELOPMENT OF THE PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO
Abstract
In colombia the environment state administration is in charge of environmental national
system, SINA, SINA is made up of states entities that coexist beneath a mixed organization
of centralization and decentralization. SINA decentralization express itself in a adminis-
trative and territorial level, and is waited that entities that function under this structure
act in a coordinated way in order to reach suggested objectives in the environmental na-
tional politicy. To achieve the coordinated environmental administration through entities
           
principles: 1. The principle of “armorial regional” 2. The principle of “gradationnormative”
3. The principle of “rigorsubsidiaries”. These principles belong to the article 63, law 99 of
     
that integrate the Colombian legal system, it does not happen in that way with the “ rigor
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seem to be similar to those that make part of the principle of “ subsidiaridad” present in
the article 288 of the politic constitution. The “ rigor subsidiaries” give to decentralizates
entities certain type of special ability to modify the current environmental legislation to
defend the local ecological patrimony. It is an administrative ability with a foundation in
the decentralization autonomy that allows to take place of the reglamentary denied of the
legislative power with the condition that the new normativity be more demanding that the
one that belongs to the central level.
Keywords:
Environmental National System in Colombia. Environment administration in Colombia.
Principle of “rigor subsidiario”. Administrative decentralization in Colombia.
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DESARROLLO CONSTI TUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIA DEL PRI NCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO
Introducción
En concordancia con la creciente preocupación mundial acerca de
la necesidad de proteger el Medio Ambiente como sustento de vida,
fuente de desarrollo y bienestar social, se hace necesario que las cien-
cias jurídicas asuman este nuevo reto con el compromiso de dotar a la
acción humana con mecanismos idóneos para la salvaguarda de las
riquezas naturales del planeta.
El derecho ambiental equivale a uno de esos mecanismos y a través
de él, los Estados asumen los deberes ambientales que la Constitu-
ción y la Ley les imponen y restringen las actividades de los particu-
lares que de una u otra manera intervienen con el normal desarrollo
de los siglos biológicos.
El Principio de Rigor Subsidiario como faro orientador del sistema
legal que permite ejecutar la Política Ambiental Colombiana, es un
instrumento fundado bajo el esquema de la República Unitaria y de
la descentralización administrativa y territorial, que permite el ejer-
cicio de aquellas competencias que concurren en cabeza de varias ins-
tituciones estatales, y que respetando la autonomía local y la estruc-
tura jerárquica del sistema, reglamenta y adapta la normatividad
ambiental básica sin hacerla menos rígida que aquella que proviene
de las autoridades ubicadas en un nivel más alto en la administración
ambiental.
Protección Constitucional y legal del Medio Ambiente
En el análisis de la protección constitucional y legal del medio am-

y territoriales asignadas por una parte al nivel central del poder pú-
blico, y por otro, a las designadas como entidades descentralizadas.
Sin embargo, no es clara la manera como dichas competencias han
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normal des envolvimiento del Sistema Nacional Ambiental .
Se plantea entonces la posibilidad de poder acudir a la aplicación
del Principio de Rigor Subsidiario como herramienta de verdad útil

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