¿En desarrollo de un proceso de cobro coactivo, las entidades bancarias donde reposan las cuentas del contribuyente deben 'congelar' la cuenta bancaria o girarle el dinero a la entidad pública acreedora? - Núm. 7, Junio 2014 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960753

¿En desarrollo de un proceso de cobro coactivo, las entidades bancarias donde reposan las cuentas del contribuyente deben 'congelar' la cuenta bancaria o girarle el dinero a la entidad pública acreedora?

AutorDarío Riaño Montaño
Páginas167-170
167
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario de la
misma casa de estudios. Investigador en Derecho Tributario del Centro de Estudios Fiscales, pro-
fesor asistente del Departamento de Derecho Fiscal y consultor independiente.
¿En desarrollo de un proceso
de cobro coactivo, las entidades
bancarias donde reposan las
cuentas del contribuyente deben
“congelar” la cuenta bancaria o
girarle el dinero a la entidad pública
acreedora?
dArío riAño montAño*
La tesis de la dian a esta pregunta es la
siguiente:
Cuando se trate de títulos ejecutivos no
ejecutoriados: opera la congelación de los
recursos, estos deben permanecer inmovi-
lizados en cuenta del contribuyente, has-
ta tanto quede plenamente demostrada la
acreencia a favor de la entidad ejecutora.
Cuando se trate de títulos ejecutivos que
estén ejecutoriados no opera la congelación
de los recursos embargados y por lo tanto
la entidad financiera deberá consignar la
suma retenida en la cuenta de depósitos que
se señale la entidad ejecutora” (Concepto
dian 013442 de 2008).
Con la Ley 1066 de 2006 consagra un
conjunto de normas que regulan la facultad
de cobro coactivo que poseen los servidores
públicos que tienen a su cargo el recaudo de
obligaciones a favor del tesoro público y, pa-
ra estos efectos, señala que deberán seguir el
procedimiento descrito en el Estatuto Tribu-
tario. Asimismo, el Estatuto Tributario desde
el artículo 823 contiene el marco normativo
del proceso de cobro coactivo.
Como medidas preventivas para asegurar
el pago de las obligaciones tributarias dentro
del proceso coactivo se encuentran el embar-
go y el secuestro preventivo de bienes del
deudor (837 et).
El artículo 837-1 e.t. regula el tema ati-
nente al embargo de las cuentas de ahorros
de los contribuyentes, y establece las si-
guientes reglas:
– Tratándose de personas naturales el lími-
te de inembargabilidad de los dineros depo-
sitados en cuentas de ahorros es de 510 uvt
de la cuenta más antigua del contribuyente.
– Tratándose de personas jurídicas no exis-
te límite de inembargabilidad.
Ahora bien, el mismo artículo advierte:
… estos recursos no podrán utilizarse por la
entidad ejecutora hasta tanto quede plena-

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