Desarrollos recientes en la doctrina del precedente judicial en Colombia - Segunda parte. Jurisprudencia constitucional y ordenamiento jurídico - Teoría constitucional y políticas públicas. Bases críticas para una discusión - Libros y Revistas - VLEX 950131409

Desarrollos recientes en la doctrina del precedente judicial en Colombia

AutorDiego López Medina
Páginas625-687
INTRO D U C C I O N
E n e l presente texto se busca presentar al lector el panorama actual de la
doctrina del precedente judicial en Colombia. Este trabajo busca completar la
síntesis que sobre el tema se ha ofrecido en otro lugar{644}. El texto procederá,
primero, por hacer un breve recorrido histórico a través del valor de
vinculatoriedad de la jurisprudencia en Colombia. Este recorrido es esencial
ya que la Corte Constitucional contemporánea ha reexaminado dicha historia
de manera muy profunda en la sentencia C-836 de 2001. Tal revisión,
además, nos permitirá entender que el desarrollo reciente (2001-2004) de la
doctrina del precedente ha tenido un tema predominante: la Corte
Constitucional ha buscado
extender
la teoría del precedente vinculante
(consolidada claramente al interior de la jurisdicción constitucional) al
manejo jurisprudencial que hacen las otras jurisdicciones en Colombia. Para
este efecto ha invitado a la Corte Suprema y al Consejo de Estado, a que estas
corporaciones le den mayor fuerza gravitacional a sus propios fallos
anteriores mediante una reconstrucción muy detallada del concepto de
“doctrina probable”. La principal consecuencia de esta postura radica en que
los jueces (cualquiera sea su jurisdicción de origen) no pueden hacer cambios
libres
de su jurisprudencia establecida sin violar principios constitucionales
fundamentales. Esto no implica, de otro lado, que los jueces estén atados
absolutamente a lo ya fallado. Se trata, en palabras de la C. Constitucional, de
un sistema
relativo de precedentes
en los que éstos tienen fuerza gravitacional
clara para la decisión de casos futuros análogos, y en el que el cambio
jurisprudencial sólo se puede dar por un listado más o menos cerrado de
motivos razonables y suficientes.
El establecimiento del precedente judicial en la jurisdicción ordinaria
mediante la reconstrucción de la doctrina probable nos llevará a dos temas
muy relacionados: en primer lugar, haremos algunas consideraciones de cómo
funciona en la práctica la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Consejo
de Estado. La Corte Constitucional ha insistido que la Carta de 1991 exige a
todos los jueces la utilización de una doctrina de precedente
de iure.
Sin
embargo, es preciso analizar, así sea sumariamente, las técnicas de manejo
jurisprudencial que
de facto
utilizan las otras Cortes de cierre. Allí
comprobaremos que la Corte Suprema y el Consejo de Estado aún se
encuentran a alguna distancia de hacer uso de una teoría fuerte de
precedentes en el manejo de su propia jurisprudencia. Estas Cortes a lo largo
de su historia han generado mucho y muy importante
derecho pretoriano.
Tales creaciones, sin embargo, se han hecho sin cambiar su compromiso
ideológico con sistemas meramente indicativos o libres de jurisprudencia. La
Corte Constitucional las invita a hacer dicho cambio: la invitación, por
razones conocidas, no siempre ha sido bienvenida. La tendencia del derecho
en el mundo, sin embargo, apunta a que incluso Cortes de control de
legalidad en familias de derecho civil neorrománico adopten, con el tiempo,
sistemas más fuertes de respeto de precedentes. En la misma dirección
parecen encaminarse los dos proyectos de Acto Legislativo que han buscado
reformar el artículo 230 de la Constitución{645}. En ellos se busca que la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado adopten sistemas fuertes de
precedentes. La historia dirá, en el mediano plazo, si estas tendencias de
manejo jurisprudencial se consolidan en Colombia, en especial en la Corte
Suprema y en el Consejo de Estado.
La Corte igualmente ha aumentado la relevancia constitucional del
precedente ordinario mediante la introducción de la doctrina del “derecho
viviente”. Esta doctrina, como se verá en su momento, cambia de manera
muy notoria la naturaleza del control abstracto de constitucionalidad. En una
palabra, la doctrina busca eliminar los defectos más evidentes que se
desprenden del hecho que el control sea demasiado
abstracto.
La doctrina del
derecho viviente busca integrar las interpretaciones efectivas que los jueces o
la administración hacen de las normas al control de constitucionalidad.

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