La Constitución y la desobediencia civil como proceso en la defensa de los derechos fundamentales - Núm. 6, Diciembre 2006 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43900665

La Constitución y la desobediencia civil como proceso en la defensa de los derechos fundamentales

AutorRafael Enrique Aguilera Portales
CargoDoctor en Filosofía por la Universidad de Málaga
Páginas94-114

Doctor en Filosofía por la Universidad de Málaga, España, (Departamento de Filosofía moral, política y jurídica), miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas, profesor de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), miembro del sistema nacional de investigadores (CONACYT); sisifo2005@hotmail.com.

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1. Introducción

Desde los años sesenta se ha producido un aumento espectacular de la desobediencia civil en el seno de los Estados Democráticos de Derecho. En la actualidad, los movimientos sociales se están convirtiendo en los nuevos sujetos sociales que inyectan un nuevo impulso ético-político a la sociedad. Estos movimientos tratan de impregnar de valores perdidos a la vida política tratando de cambiar las relaciones existentes entre los hombres; atienden a valores fundamentales como la solidaridad, la justicia, la libertad, valores que no pueden estar sometidos a la racionalidad instrumental o estratégica que gobierna nuestras deficitarias democracias formales. Los movimientos sociales de oposición surgen en los límites de las tradicionales organizaciones obreras (partidos políticos y macrosindicatos) que han perdido fuerza transformadora en una sociedad tecnócrata.

Numerosos filósofos morales, políticos y del derecho, así como juristas, sociólogos, politólogos se han interesado por este nuevo fenómeno social emergente con toda la problemática teórica que implica y conlleva. Al abordar el problema de la desobediencia civil surgen cuestiones como: ¿está obligado el ciudadano a una obediencia acrítica en un gobierno legítimo elegido democráticamente? ¿Es legítima la desobediencia civil en las sociedades democráticas? ¿En qué circunstancias puede negarse la obediencia a un gobierno, o una ley elaborada por procedimientos democráticos? ¿Es legítimo moralmente desobedecer una ley cuando se han agotado las posibilidades legales de cambiar dicha ley? ¿Sirve la desobediencia civil como instrumento político para la reforma de leyes? Nos encontramos ante un fenómeno socio-político y socio-jurídico complejo, laberíntico y controvertido que cuestiona los modos posibles de relación entre la justicia y el derecho, la conciencia y la ley; en este sentido, podemos afirmar que la desobediencia civil pretende realizar una reflexión crítica, profunda y problematizadora sobre los fundamentos político-jurídicos del Derecho.

En primera instancia, debemos atender al problema de la obligación política:1 y obligación jurídica:2 ¿por qué son necesarias las leyes? y ¿cuáles son las razones que nos obligan a obedecerlas? Desde una posición legitimista democrática, las Page 95 leyes son expresión de la voluntad mayoritaria en una democracia, y, por tanto, estamos obligados a obedecerlas en cuanto pertenecemos a esa colectividad. No obstante, el problema surge cuando nos planteamos: ¿es suficiente la decisión mayoritaria para justificar la imposición de una ley?, ¿es realmente el criterio de mayorías un criterio democrático suficientemente para la obediencia de las leyes?, ¿el Parlamento actual o Asamblea Legislativa es una garantía absoluta de justicia y equidad en su función de producción y creación legislativa?

2. La desobediencia civil como instrumento de transformación ético-jurídica

En realidad, David Thoreau fue quién introdujo el concepto en su famosa obra Sobre la desobediencia civil (1849). Thoreau se había negado a pagar los impuestos federales que servían para financiar la agresión bélica de EE.UU. contra México que consideraba injusta. Con esto proponía desobedecer los actos del gobierno (y las normas en que se apoyan) desde una profunda convicción moral, como medio para llamar la atención sobre la injusticia de algunas medidas políticas y jurídicas. De este modo, Thoreau se convirtió en un precursor y pionero del movimiento de defensa de derechos civiles y políticos.

"... cuando una sexta parte de la población del país que se ha comprometido a ser refugio de la libertad, está esclavizada, y toda una nación (México) es agredida y conquistada injustamente por un ejercito extranjero y sometida a ley marcial, creo que ha llegado el momento que los hombres honrados se rebelen y se subleven. Y este deber es tanto más urgente, por cuanto que el país así ultrajado no es el nuestro, sino que el nuestro es el invasor".3 Page 96

Un siglo después, Mahatma Gandhi siguiendo el pensamiento político de Thoureu extrajo mayores consecuencias en Sudáfrica y, posteriormente, en la India. Desde una profunda convicción ético-política de justicia, utilizó el instrumento de la desobediencia civil, satyagraba, entendida como no-cooperación pacífica para alcanzar la soberanía de su país del Imperio Británico. A través de la no-violencia activa provocó una acción política generalizada que abocó finalmente hacia la independencia política y económica de la India. Del mismo modo, Martín Luther King, defensor de los derechos civiles de los norteamericanos anfroamericanos propugnó la desobediencia civil contra las leyes segregacionistas y discriminatorias que apartaban a la población negra.

En pleno siglo XX, años 50 y 60, estaban vigentes en los Estados sureños de los EE.UU. legislaciones segregacionistas anticonstitucionales que establecían la separación de la población negra en escuelas, parques, transportes públicos o restaurantes. El abolicionismo de la esclavitud en EE.UU. no era necesariamente integracionista, con frecuencia se declaraba la doctrina "iguales pero separados".

En 1954 la doctrina del Tribunal supremo,4 juez Warren, declaraba inconstitucional la segregación en las escuelas y abolió esta doctrina; sin embargo, esta sentencia no significó el final de la segregación racial, incluso la estrategia legal llevada a cabo por el movimiento civil afroamericano no dio los resultados esperados. La táctica legal de recurrir todas las leyes segregacionistas no implicó un éxito por la fuerte oposición de la población blanca.

Las conclusiones que podemos extraer de este acontecimiento, es que el reconocimiento constitucional de un derecho no implica una garantía definitiva de su efectiva aplicación, pues, depende de la interpretación que de su contenido hagan los órganos encargados de controlar la interpretación constitucional en un momento determinado. Su doctrina, incluso, puede ser anulada o desvirtuada por decisiones posteriores. Lo que ocurrió en realidad fue que las autoridades locales obstaculizaron e impidieron la efectiva aplicación y ejercicio de los derechos fundamentales. No era suficiente derogar las leyes discriminatorias para acabar con la segregación racial, sino que era necesario asimismo contrarrestar la presión y la mentalidad social. En muchas ocasiones no bastan sólo los cambios Page 97 institucionales o constitucionales, si éstos, a su vez, no van acompañados de cambios de hábitos, mentalidad, usos sociales, o sea, una vivencia de los valores constitucionales que posibilite una auténtica convivencia democrática.

En la actualidad, este instrumento político, la desobediencia civil es utilizado por infinidad de movimientos sociales, pacifistas, ecologistas, feministas, de objeción de conciencia, minorías étnicas para reivindicar y lograr una mayor transformación social, política y jurídica. "En la actualidad no son los partidos clásicos, sino los nuevos movimientos sociales -pacifistas, ecologistas, feministas... los verdaderos artífices de un cambio radical de la anquilosada estructura representativa en la que el sistema organizado ha convertido a la democracia. La desobediencia civil es una forma democrática de luchar por el reconocimiento de determinados derechos hasta conseguir que sean reconocidos por la correspondiente legislación. Desde esta perspectiva, se podría afirmar que el Estado comienza donde empieza la obediencia, mientras que la democracia comienza donde lo hace la desobediencia".5

Al acercarnos a la problemática de la desobediencia civil, es inevitable enfrentarse a un prejuicio que se extiende entre todos aquellos que comulgan de un modo acrítico con el modelo democrático: mientras que un régimen autoritario la inobservancia a la ley puede ser fácilmente justificable, en un sistema democrático, nunca es posible. Esta posición podríamos denominarla conciencia jurídica hobessiana.6 Esta conciencia jurídica, restringida a los Estados democráticos de derecho, consideraría que la paz interior y la seguridad jurídica son los dos grandes bienes jurídicos por los que debe velar el Estado. Las cuestiones de legitimación se reducirían a lo puramente procedimental y el único gran problema sería la Page 98 consolidación de la legalidad; pues si la ley perdiera su vigencia, los derechos de los ciudadanos desaparecerían. La disyuntiva sería clara: ley y orden, como garantía de los derechos individuales o caos, guerra civil, ley del más fuerte. En este sentido, desde una conciencia jurídica hobbessiana, la ley es siempre moralmente buena y justa puesto que surge del Estado. Nos encontramos ante el neopositivismo jurídico que prima la eficacia y la efectividad de la ley por encima de su validez moral o su razón de justicia. Para esta forma de pensamiento la seguridad jurídica basada en el principio de legalidad o imperativo de la ley es un bien por el que se debe velar. Desde este punto de vista la desobediencia civil no es un intento desestabilizador del ordenamiento constitucional.

No obstante, un sector importante de juristas, politólogos, filósofos ven la desobediencia civil como...

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