Desplazamiento interno por proyectos de desarrollo
Autor | Juan Pablo Sarmiento Erazo |
Páginas | 7-11 |
vii
revista de derecho, universidad del norte, 44: vii-x, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster y Doctor en Derecho de la Uni-
versidad de los Andes. Estancia doctoral en la Universidad de Nantes-Francia. Profesor e in-
vestigador de la Universidad del Norte, Barranquilla-Colombia. Director del Grupo de Litigio
de Interés Público de la Universidad del Norte y de Caribe Visible. jpsarmiento@uninorte.edu.co,
jua-sarm@uniandes.edu.co
Editorial
Desplazamiento interno
por proyectos de desarrollo
Juan Pablo Sarmiento E.*
El pasado mes de octubre de 2014 un hecho de relevancia internacional
para Colombia tuvo lugar en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. La Audiencia Pública del 153 Período de Sesiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puso sobre la
mesa el caso del desplazamiento forzado por proyectos de desarrollo.
Colombia ha ocupado desde los últimos 20 años, las primeras posiciones
por desplazamiento forzado en todo el planeta. Con todo, en esta versión
más reciente, promovida por 21 Organizaciones No Gubernamentales,
se ha esbozado un asunto muy sensible para los Derechos Humanos
resultado de una situación diferente a la violencia rural crónica del país.
Esta posición estaría amparada por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que reconoce que el desplazamiento incluye
diferentes supuestos de hecho más allá del hecho de la violencia
armada. En efecto, expone que el desplazamiento también se produce
cuando se obliga a las personas a abandonar sus hogares por motivos
legítimos.
La Comisión Interamericana ha acogido los principios rectores del
desplazamiento forzado de ACNUR de 1998, donde ha denido
a los desplazados forzados como “todas las personas o grupo de
personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su
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