Decreto número 4934 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al Gobernador del departamento del Putumayo. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149170

Decreto número 4934 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al Gobernador del departamento del Putumayo.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48297
5
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Un ejemplar del libro será distribuido en cada uno de los museos de
arte del país, en la Biblioteca del Congreso de la República, la Biblioteca
Nacional y la Biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá.
Artículo 5°. Como homenaje a la memoria de su fundador, el Maestro
Ómar Rayo, y en reconocimiento a su lucha por el progreso de la cultura
colombiana, declárese Patrimonio Cultural de la Nación la colección de
obras pertenecientes al Museo de Rayo en Roldanillo, Valle del Cauca.
De igual manera, declárase Monumento Nacional el Museo de Rayo.
El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Cultura, velará
activamente por la conservación de las obras del Maestro Rayo, así como
la del Monumento Nacional Museo de Rayo y el Museo del Intaglio,
mediante las obras e intervenciones que sean necesarias.
Artículo 6°. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
         

inspirada en la obra del Maestro Ómar Rayo.
Artículo 7°. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las par-

la presente ley.
Artículo 8°. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
LEY 1498 DE 2011
(diciembre 29)
por la cual se declara bien de interés cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro,
ubicada en el municipio de Socorro, departamento de Santander y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese Bien de Interés Cultural de la Nación la Con-
catedral de Nuestra Señora del Socorro, ubicada en el municipio de
Socorro, departamento de Santander.
Artículo 2°. Al declarar bien de interés cultural de la Nación el inmue-
ble relacionado en el artículo anterior, las entidades públicas encargadas
de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de Cultura,
concurrirán para su organización, protección y conservación arquitec-
tónica e institucional.
El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría

Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, al departamento de
Santander y al municipio de Socorro para que contribuyan al fomento,
promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarro-

de la Nación del inmueble relacionado en el artículo 1°.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional, el departamento de Santander
y el municipio de Socorro quedan autorizados para impulsar y apoyar
ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la
obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los
que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 4934 DE 2011
(diciembre 29)
por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al
Gobernador del departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política
y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Pro curador Seg undo Delegad o para la Contra tación Esta tal, median te
fallo del 22 de se ptiembre de 2011, proferid o dent ro de l proc eso r adicado bajo el
númer o 165-1694 05, sanci onó al seño r Carlos Albe rto Palaci os Palacio , identif icado
con la cédu la de ciudadan ía núme ro 1815 2398, en su co ndición de Gob ernador del
depar tamento del Putumay o para la época de l os hec hos (e nero 2 de 2004 al 4 de
dicie mbre d e 2006 ), con desti tución del c argo e inhab ilidad general por doce (12)
años, por encontra rlo re sponsable disci plinaria mente d e los cargos formula dos por
la c onducta desplega da por el disc iplinado en la etapa d e ejecu ción de l contra to, la
cual se encu entra ti pificada en los artículo s 3°; 14 numeral es 1 y 4; 25 n umerales 3
y 4 y 26 nu merales 1 y 5, de la Le y 80 de 1993, lo que c onstituy e una i nfracción al
estatuto disciplinario, Ley 734 de 2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR