RESOLUCION NUMERO 1070 DE 2008 , (noviembre 7) , por la cual se determina el procedimiento para fijar los precios base de algunos minerales para la liquidación de regalías . - 7 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000579

RESOLUCION NUMERO 1070 DE 2008 , (noviembre 7) , por la cual se determina el procedimiento para fijar los precios base de algunos minerales para la liquidación de regalías .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín47166

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus fa cultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por el Decreto 255 de 28 de enero de 2008, en el artículo 9° numeral 8, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 0070 de 2001 en su artículo 5 o numeral 22 al Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, le corresponde fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías;

Que mediante Resolución 8-0006 del 5 de enero de 2000, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía la función de fijar por medio de resolución los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías;

Que mediante resolución 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los mine rales para la liquidación de regalías;

Que el numeral 3 del artículo I o de la Resolución número 8 0760 del 27 de junio de 2001 del Ministerio de Minas y Energía, establece el mecanismo para liquidación de regalías de los metales preciosos y no preciosos exportados en concentrados polimetálicos;

Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organi zación y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general.

En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera;

Que el parágrafo 9 o del artículo 16 establece el mecanismo para liquidar las regalías del gramo de oro, plata y platino;

Que para este fin, la Unidad de Planeación Minero-Energética ha adelantado las debidas investigaciones sobre los precios en boca o borde de mina de los minerales, en orden a cumplir con la función delegada del Ministerio de Minas y Energía;

Que si la Unidad de Planeación Minero-Energética, al realizar la investigación sobre los precios en boca o borde de mina de los minerales, no recibe la información suficiente para conformar una muestra representativa que sustente la modificación, puede proceder a aplicar el índice de...

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