Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales - Título V - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779915

Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas193-194
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 193
exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certicación de revisor scal o
contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas,
según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.
Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión
extranjera.
Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional
competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos
Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se
haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.
Parágrafo. Adicionado por el artículo 90 de la Ley 788 de 2002. Para acreditar el pago de los
impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera
que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la
liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos
autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable
inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la
inversión.
Concordancias: Artículos 1.6.1.5.2 a 1.6.1.5.5 y 1.6.1.13.1.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión
extranjera.
El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones
extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.
Concordancias: Artículos 1.6.1.5.2 y 1.6.1.13.1.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 328. Recaudo y control.
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
TÍTULO V
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. El impuesto sobre la renta y
complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de
conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.
Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I.
Artículo 330. Determinación cedular.
Modicado por el artículo 29° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado por artículo 37 de la Ley 2010 de 2019. La depuración de las rentas
correspondientes a cada una de las cédulas a que se reere este artículo se efectuará de
manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto
aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas
exentas, benecios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos

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