Rentas de pensiones - Título V - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779917

Rentas de pensiones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas197-197
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 197
CAPÍTULO III
RENTAS DE PENSIONES
Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Son ingresos de esta cédula las
pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales,
así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos
no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este
Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se reere el numeral 5 del artículo 206.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.3 a 1.2.1.20.5 DURT 1625 de 2016.
CAPÍTULO IV
RENTAS DE CAPITAL
Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Derogado artículo
Artículo 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Derogado artículo
CAPÍTULO V
RENTAS NO LABORALES
Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Artículo 341. Renta líquida cedular de las rentas no laborales.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Derogado artículo
CAPÍTULO VI
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Son ingresos de esta cédula los
recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable
en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que
sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento
de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y
entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 343. Renta líquida.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de determinar la renta
líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:

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