Resolución número 0261 de 2009, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada por la Resolución 0031 del 16 de febrero de 2009. - 10 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59290637

Resolución número 0261 de 2009, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada por la Resolución 0031 del 16 de febrero de 2009.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47376

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del articulo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 0031 del 16 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial numero 47.275 del 26 de febrero de 2009, la Direccion de Comercio Exterior ordeno la apertura de la investigacion administrativa por supuesto dumping en las importaciones de licuadoras originarias de la Republica Popular China, clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 47 del Decreto 991 de 1998, la Direccion de Comercio Exterior y la Subdireccion de Practicas Comerciales enviaron copia de la Resolucion 0031 de 2009 y de los cuestionarios al Embajador de la Republica Popular China en Colombia, para su conocimiento y divulgacion al gobierno de dicho pais, a los productores y exportadores extranjeros del producto objeto de investigacion, asi como tambien a importadores o comercializadores identificados en la base de datos DIAN, como principales compradores de los productos objeto de investigacion. Que a traves de la Resolucion 0121 del 8 de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial numero 47.321 del 15 de abril de 2009, la Direccion de Comercio Exterior prorrogo hasta el 23 de abril del año en curso, el termino de respuesta de cuestionarios a todas las partes interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Decreto 991 de 1998, con el fin de obtener mayor informacion.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la Resolucion de apertura de investigacion por dumping, la Direccion de Comercio Exterior debe pronunciarse respecto de sus resultados preliminares, evaluados por la Subdireccion de Practicas Comerciales (en adelante SPC) y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales de oficio o a peticion de parte hasta por un (1) mes mas.

Que la Direccion de Comercio Exterior mediante Resolucion 0186 del 23 de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.333 del 27 de abril de 2009, ordeno prorrogar hasta el 4 de junio del año en curso el plazo para adoptar la determinacion preliminar dentro de la investigacion administrativa iniciada mediante Resolucion 0031 del 16 de febrero de 2009, con miras a analizar y evaluar debidamente tanto la informacion como las pruebas allegadas con los cuestionarios, junto con las demas piezas procesales y que constituyen bases fundamentales para la adopcion de la determinacion preliminar.

Que conforme lo dispone el articulo 49 y el numeral 3 del articulo 105 del Decreto 991 de 1998, asi como el numeral 5 del articulo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptar la determinacion preliminar de las investigaciones por dumping.

Que el articulo 23 del Decreto 991 de 1998 establece que unicamente para impedir que se cause daño importante durante el plazo de la investigacion, la Direccion de Comercio Exterior podra aplicar mediante resolucion motivada, derechos provisionales despues de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigacion, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envie, y se llegue a la conclusion preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigacion, se haya determinado que este causa daño importante a la rama de produccion nacional y se concluya que tales medidas son necesarias para impedir que se continue causando daño importante durante el transcurso de la investigacion. Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la apertura de la investigacion administrativa por la Direccion de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por la empresa Groupe Seb Colombia S.A., las pruebas sobre representatividad de la rama de produccion nacional y de similitud entre el producto nacional y el importado, la informacion sobre dumping, daño importante y relacion causal, con sus respectivos soportes probatorios, asi como tambien la documentacion aportada por las partes interesadas y la acopiada de oficio por la SPC, reposan en el expediente D-215-15-50.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Titulo II del Decreto 991 de 1998, a continuacion se resumen los procedimientos y analisis sobre la determinacion preliminar de la investigacion administrativa, ampliamente detallados en el Informe Tecnico Preliminar que reposa en el expediente mencionado. 1. Procedimientos 1.1. Identificacion del producto objeto de investigacion De acuerdo con la informacion suministrada por el peticionario, el producto objeto de investigacion corresponde a licuadoras originarias de la Republica Popular China. Indica el peticionario que las licuadoras se usan para volver liquidas cosas solidas, especialmente alimentos como frutas y verduras, para lo cual cuenta con un sistema de cuchillas dentro de un vaso que se accionan por un motor electrico. 13 Informa el peticionario que la unidad de medida es numero de articulos que se registra en la casilla 77 y a la que corresponde el codigo "U" que se consigna en la casilla 76 de la declaracion de importacion. Informa que en general, el proceso productivo para la fabricacion de licuadoras incorpora insumos tales como: motor electrico, cordon o cable de alimentacion, vaso plastico o de vidrio y sistema de cuchillas. Tambien utilizan ejes, alambres, paquete de laminacion para estator, aislantes de nylon, espaguetis de algodon. Adicionalmente, el proceso incorpora un sistema de lacado para aislamiento de alambre y productos quimicos para lacado del rotor, barniz epoxico y acelerante. En la inyeccion de las partes plasticas, se utilizan productos quimicos como ABS natural poliacetal, policarbonato, nylon 66, poliestireno cristal.

De acuerdo con lo anterior, las licuadoras objeto de investigacion segun el Arancel de Aduanas, clasifican por la subpartida 8509.40.10.00 que corresponde a: "Licuadoras".

1.2. Similaridad Para demostrar la similaridad entre los productos de fabricacion nacional e importada, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto 991 de 1998, la empresa peticionaria presento descripcion detallada del producto importado y de fabricacion nacional, catalogos, caracteristicas fisicas, quimicas;

diagrama, caracteristicas de los procesos productivos y muestras fisicas tanto del producto importado como del fabricado en Colombia, adicionalmente presento comparacion tecnica y funcional entre los productos nacionales, los importados y los utilizados como referencia de un tercer pais, y pruebas de laboratorio comparativas de los productos importados con los nacionales. Manifiesta que los procesos de produccion a nivel mundial para la fabricacion de licuadoras son iguales. Asi mismo, señala que excepto la marca y la etiqueta, no existen diferencias entre el producto nacional y el importado en materia de procesos productivos, materias primas, insumos, tecnologia, caracteristicas fisicas y quimicas, nombre tecnico, uso y calidad. La empresa peticionaria informo que tanto a nivel nacional como internacional, las licuadoras no deben cumplir con normas tecnicas para su manufactura. Los insumos utilizados para la fabricacion de licuadoras en ambos paises son los mismos, tienen los mismos usos, consumidores objetivo, sirven para las mismas tareas y siguen procedimientos y de composiciones estandares de tipo universal. Señala la empresa peticionaria que en cuanto a la tecnologia empleada, las plantas de produccion tanto nacionales como la de las empresas brasileras y mexicanas investigadas, se encuentran actualizadas y cuentan con los mejores avances en automatizacion y control de calidad. Complementariamente, la SPC mediante memorando SPC-023 de febrero 4 de 2009, solicito al Grupo de Origen y Produccion Nacional concepto de similaridad entre los productos de fabricacion nacional y los importados originarios de la Republica Popular China. Con memorando del 10 de febrero de 2009, el Grupo de Origen y Produccion Nacional emitio concepto informando que de acuerdo con la informacion tecnica en cuanto al uso, funcionamiento y materiales...

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