Resolución número 01518 de 2007, por la cual se determinan las condiciones para la liquidación y el giro de los recursos del régimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud. - 20 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51317977

Resolución número 01518 de 2007, por la cual se determinan las condiciones para la liquidación y el giro de los recursos del régimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46757

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones, especialmente las establecidas en el numeral 3 del articulo 8° del Decreto 1018 de 2007 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1020 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el literal e) del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que "...los municipios distritos destinaran el 0.2% de los recursos del regimen subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspeccion, vigilancia y control en las entidades territoriales...";

Que el Decreto 1020 de 2007 reglamento la ejecucion y giro de los recursos del regimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos para la inspeccion, vigilancia y control;

Que de conformidad con el articulo 2° del Decreto 1020 de 2007, "los municipios y distritos del total de los recursos del regimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, calcularan, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la Superintendencia Nacional de Salud";

Que en el articulo 4° del mencionado decreto, establece que "los municipios y distritos: deberan informar a la Superintendencia Nacional de Salud el monto de los recursos del regimen subsidiado presupuestados y cancelaran en una o varias cuotas..., en las fechas, que para el efecto, señale la Superintendencia Nacional de Salud", En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Liquidacion y giro del 0.2% de los recursos del regimen subsidiado

Los municipios y distritos deben liquidar el valor que corresponde al 0.2% de los recursos del regimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, en cada vigencia y girarlos a la Superintendencia Nacional de Salud, en las fechas que mas adelante se establecen.

Paragrafo 1°. Los municipios y distritos deben informar a la Superintendencia Nacional de Salud el valor total de los recursos de regimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, en cada vigencia, a mas tardar el dia 31 de enero de cada año: igualmente, cuando se presenten adiciones o ajustes presupuestales, deberan informarlos en las fechas establecidas para la...

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