Devoluciones - Devoluciones - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323282

Devoluciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1220-1251
1220 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 849-3
ARTÍCULO 849-3. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA MOROSA. (Artículo
adicionado por el artículo 101 de la Ley 6 de 1992). Con el objeto de
garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación
de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos
Nacionales, podrá clasi car la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no
prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación,
solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto 4048 de 2008: Art. 42.
ARTÍCULO 849-4. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE
COBRO. (Artículo adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992). Los
expedientes de las O cinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el
contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados
mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 583, 587, 729 y 801.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO TRIBUTARIO 101639 DE 14 DE OCTUBRE DE 2008. DIAN. Reserva
de las declaraciones y de los expedientes.
TITULO X
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. (Artículo
modi cado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995). Los contribuyentes
o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias
podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver
oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido,
que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y
aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo
procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 modi cado por el artículo 66 de la Ley 1607
de 2012). Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas,
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 850
la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las
ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y
servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores
de los bienes exentos a que se re ere el artículo 477 de este Estatuto, por
los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1
y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo
477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que
tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor
originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos
de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados
en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se
originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de
operador económico autorizado en los términos del decreto 3568 de 2011,
o las normas que lo modi quen o sustituyan, caso en el cual la devolución
podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 481 de este Estatuto.
Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el
artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las
compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA qu e se hayan
generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de
julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido
con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable
anterior si hubiere lugar a ella.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 modi cado por el artículo 66 de la Ley 1607
de 2012). Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto
al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la
construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que
los desarrollen.
La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento
(4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo,
tal como lo adquiere su comprador o usuario nal, cuyo valor no exceda el
valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas
vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución
o compensación a que hace referencia el presente artículo.
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Art. 850
La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes
que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 481, 670, 815 y 819.
• *Ley 1116 de 2006: Art. 40.
• *Ley 608 de 2000: Art. 12.
• *Decreto 3568 de 2011: Por el cual se establece el Operador Económico
Autorizado en Colombia.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 037100 DE 6 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Retención en el Impuesto
de Timbre.
• CONCEPTO 037100 DE 8 DE JUNIO DE 2012. DIAN. Retención en el Impuesto
de Timbre.
• CONCEPTO 00092-00 DE 21 DE MARZO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA. Devolución por concepto de
impuesto de timbre.
• OFICIO 012844 DE 27 DE FEBRERO DE 2012. DIAN. Devolución. Pago de lo
no debido.
CONCEPTO 040724 DE 7 DE JUNIO DE 2011. DIAN. Devolución sumas pagadas
indebidamente por concepto de IVA.
CONCEPTO 00075-00 DE 22 DE JULIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Devolución de pagos en exceso
o de lo no debido de todos los impuestos nacionales.
CONCEPTO 036083 DE 6 DE MAYO DE 2009. DIAN. Devolución de IVA pagado
en desarrollo de actividades de contratos de cuentas en participación en cría y
levante de ganado.
CONCEPTO 0000100 DE 28 DE OCTUBRE DE 2008. DIAN. Compensación
y/o devolución del IVA para responsables que realicen operaciones exentas.
Productores de carnes.
OFICIO TRIBUTARIO 073014 DE 30 DE JULIO DE 2008. DIAN. Lugar de
presentación de la solicitud de devolución.
• OFICIO TRIBUTARIO 071837 DE 28 DE JULIO DE 2008. DIAN. Devolución y
compensación de saldos a favor en caso de pagos efectuados por socios para
pagar obligaciones de la sociedad.
OFICIO TRIBUTARIO 069584 DE 21 DE JULIO DE 2008. DIAN. Precisiones
sobre devolución o compensación del IVA descontable pagado por adquisición,
levante y gastos inherentes a gallinas ponedoras en etapa improductiva.

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