Devoluciones - Título X. Devoluciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106193

Devoluciones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas401-408
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 401
deberán efectuarse las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o
garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en trámite.
Artículo 849-3. Clasicación de la cartera morosa.
Adicionado por el artículo 101 de la Ley 6 de 1992. Con el objeto de garantizar la oportunidad
en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial
Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá clasicar la cartera pendiente de
cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la
obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
Adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992. Los expedientes de las Ocinas de
Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente
constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por
el contribuyente.
TÍTULO X
DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
Modicado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995. Los contribuyentes o responsables que
liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a
los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
Parágrafo 1º. Modicado por el artículo 66 de la Ley 1607 de 2012. Cuando se trate
de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados
en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos
responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por
los productores de los bienes exentos a que se reere el artículo 477 de este Estatuto, por
los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este
Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto
y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3
de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las
ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser
solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos
saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado
en los términos del decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modiquen o sustituyan,
caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 481 de este Estatuto.
Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este
Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse,
los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del
año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere
cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable
anterior si hubiere lugar a ella.

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