Diálogo judicial, red de protección e ius commune interamericano - Diálogo judicial y constitucionalismo multinivel. El caso interamericano - Libros y Revistas - VLEX 950236946

Diálogo judicial, red de protección e ius commune interamericano

AutorPaola Andrea Acosta Alvarado
Páginas31-175
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introduccin
El importante papel del juez en la salvaguarda de los derechos humanos no pa-
rece un asunto novedoso. El escenario judicial ha sido, por excelencia, uno de
los protagonistas en la humanización del derecho y, en consecuencia, en la tarea
de protección de los individuos. Sin embargo, pensar en la posibilidad de que
tanto jueces nacionales como jueces internacionales se articulen para cumplir
este cometido resulta ser algo relativamente novedoso. La creciente interacción
de los jueces más allá del escenario estatal, en torno a la protección del ser hu-
mano, es el resultado de los múltiples cambios a los que se ha visto abocado el
escenario internacional, así como el derecho nacional y, sobre todo, de la meta-
morfosis que ha experimentado la relación entre el derecho internacional y el
derecho interno1. En especial, dicha articulación pone de presente que ambos
ordenamientos han evolucionado hasta el punto de asumir que tienen un objetivo
en común cuya consecución depende de su articulación. Descifrar y estructu-
rar dicha interacción nos puede ayudar a comprender y evaluar el trabajo de los
jueces, a medir el alcance de su labor y, por supuesto, a reconocer su papel como
catalizadores y como protagonistas de los cambios que está experimentando el
derecho internacional.
En este contexto surge nuestro interés por estudiar el trabajo adelantado por
los jueces de protección en el escenario interamericano. El foco de atención es la
creciente interdependencia entre los jueces nacionales y el juez regional, resultado
de las particulares características que ha adquirido la protección judicial, tanto a
nivel regional como constitucional, dadas las especif‌icidades del marco norma-
tivo y de las herramientas desarrolladas por la jurisprudencia de ambos niveles.
Si se observa con detenimiento la forma como los jueces nacionales resultan
inf‌luenciados por el trabajo del juez interamericano, los cambios que ha signif‌ica-
do para los ordenamientos nacionales el cumplimiento de sus órdenes, así como
la constante migración de ideas entre los tribunales constitucionales de la región
y entre estos y el juez regional, no resulta ilusorio pensar en la articulación del
trabajo judicial. La cuestión, no obstante, es comprender en qué contexto, bajo
qué presupuestos, en qué medida tiene lugar dicha articulación y, sobre todo,
cuáles son sus verdaderos resultados.
1 Sobre este asunto ver, entre otros: nollkaemPer, andré y hey, ellen. “The Relationship
between International Law and National Law”, International Law Forum, vol. 33, n.° 1, 21, pp.
9-11;
von bogdandy, armin. “Pluralism, direct effect, and the ultimate say: On the relationship
between international and domestic constitutional law”, op. cit.
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Desde nuestro punto de vista, el diálogo motivado por el contexto, el marco
normativo y las herramientas judiciales desarrolladas en la región dan lugar a
la articulación de una red judicial de protección en cuyo seno la Corteidh, ac-
tuando como corte constitucional, funge como piedra angular del proceso de
creación de un ius commune interamericano. Nuestra tarea a renglón seguido es
ocuparnos de los detalles de esta idea. Nos corresponde no solo fundamentarla,
probarla y, por supuesto, delimitarla, sino, sobre todo, perf‌ilar sus alcances. Para
tal efecto, en primer lugar, se dará cuenta de su contexto, así como del fundamen-
to normativo que permite pensar en la idea de una red y, en segunda instancia,
de las herramientas jurisprudenciales que ayudan a delinearla. Para f‌inalizar, se
concretará la idea misma de red y sus resultados. No obstante, la primera tarea
en esta breve introducción es delimitar un término que hasta el momento hemos
usado genéricamente pero que, sin lugar a dudas, merece atención primordial:
¿qué entendemos por juez de protección?
A. jueces de proteccin, escenario regional
y ordenamientos nacionales
Antes de aclarar nuestra idea de red es imprescindible precisar el concepto de
juez de protección. Tomando en consideración las múltiples formas que asume
la justicia constitucional en la región2, así como el particular diseño del sistema
regional de salvaguarda, nuestra def‌inición de juez de protección es exclusiva-
mente funcional.
Entendemos por juez de protección aquel que, bien sea que ejerza su labor
a nivel nacional, supranacional o internacional, cuenta dentro de sus funciones
principales3 la de tutelar derechos fundamentales, a través de resoluciones vin-
culantes que determinan el contenido y alcance de los mismos y que precisan las
consecuencias de su violación. Veamos con detenimiento esta def‌inición.
2 Al respecto ver, entre otros: Fix zamudio, héCtor. La Justicia Constitucional en Latinoamérica.
Biblioteca Jurídica Virtual, Universidad Autónoma de México; en http://biblio.juridicas.unam.
mx/libros/6/289/2.pdf [14 de agosto de 213]; breWer Carías, allan. Mecanismos nacio-
nales de protección de los Derechos Humanos (garantías judiciales de los derechos humanos en el derecho
constitucional comparado latinoamericano), Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2.
3 Si bien es cierto que en general todos los miembros de la judicatura pueden afectar al ejercicio
de los derechos fundamentales desde diversos puntos de vista y en variados escenarios, en este
contexto nos referiremos a los jueces que se encargan de tramitar mecanismos judiciales pensados
exclusivamente para la protección de los derechos humanos.
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La tarea de administración de justicia puede desarrollarse en varios niveles.
A nivel estatal la función judicial está radicada primordialmente en los jueces
–miembros de la rama judicial del poder público– investidos con la potestad de
administrar justicia4. La función judicial también puede desarrollarse a nivel
supranacional, es decir, cuando los tribunales han sido creados en el seno de
organizaciones internacionales y cuyo trabajo abarca los conf‌lictos típicos del
derecho internacional, pero también disputas entre particulares o entre estos y
los Estados o entre aquellos y la propia organización que los acoge. Finalmente
están los jueces internacionales, encargados de resolver disputas de naturaleza
estrictamente interestatal (en este trabajo, salvo aclaración expresa, se usa el
término juez internacional para referirse a unos y otros).
En el escenario que nos incumbe, la protección judicial en materia de dere-
chos humanos está radicada en dos niveles diferentes, el nacional y el supranacio-
nal –de alcance regional–. En derecho nacional, pese a la compleja y variopinta
composición de la judicatura, la tutela judicial de los derechos humanos suele
encomendarse –aunque no de manera exclusiva, sí primordial– a los llamados
jueces constitucionales6. Pese a que, según el modelo de cada Estado, pueden
llegar a existir varias categorías de jueces constitucionales, en el marco de este
trabajo se tomará en consideración como punto de referencia el trabajo de las
4 Sobre este asunto ver aCosta alvarado, Paola. Administración de justicia y acceso a la justicia:
el actual Plan Sectorial de la Rama Judicial en Colombia, Revista Derecho del Estado, n.° 2, Uni-
versidad Externado de Colombia, 21.
helFer, laurenCe R. y slaughter, anne-marie. “Toward a theory of effective supranational
adjudication”, The Yale Law Journal, vol. 17, 1997.
6 Al respecto cabe decir que, si bien en nuestra región no existe una manera única de organizar la
justicia constitucional, los jueces constitucionales pueden identif‌icarse por sus funciones cuales
son: resolver los conf‌lictos de constitucionalidad –es decir, resolver los problemas de compatibi-
lidad entre las normas de menor jerarquía y la constitución– y proteger los derechos humanos.
Ambas funciones son de fundamental relevancia para el tema que nos incumbe. La tarea específ‌ica
de protección suele surtirse en el marco de los llamados procesos de amparo o tutela, esto es, en el
marco de acciones con rasgos particulares (celeridad e informalidad) cuyo objetivo específ‌ico es
permitir el acceso de los individuos a la justicia con miras a obtener la protección concreta de los
derechos que los ordenamientos constitucionales enlistan como fundamentales. Por su parte, pese
a que el control de constitucionalidad tiene como objetivo primario la protección de otros bienes
jurídicos (el ordenamiento jurídico como tal), dado el objetivo último de los derechos constitucio-
nales, así como la particular forma como el derecho internacional de los derechos humanos se ha
incorporado en ellos (infra), las consecuencias del control de constitucional son imprescindible a
la hora de pensar en una red de protección verdaderamente articulada (infra).

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