Evaluación jurídica del régimen general de inhabilidades incompatibilidades y c de 2005 senado - 9 de Febrero de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451284562

Evaluación jurídica del régimen general de inhabilidades incompatibilidades y c de 2005 senado

EVALUACIÓN JURÍDICA DEL RÉGIMEN GENERAL DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y C DE 2005 SENADO. PROYECTO NUMERO 32 EVALUACION JURIDICA DEL REGIMEN GENERAL DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES DE LOS CONGRESISTAS CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO

Oficina de Asistencia Técnica Legislativa

ASUNTO: Estudio de Antecedentes

TEMA: Evaluación jurídica del régimen general de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses de los congresistas.

SOLICITANTE: Comisión Primera de la Cámara de Representantes

PASANTES A CARGO: Sylvia Juliana Díaz Merchán.

MENTOR A CARGO: Doctor Alvaro Forero Navas.

FECHA DE SOLICITUD: 8 junio de 2004

FECHA DE ASIGNACION: 11 de agosto de 2004

FECHA DE CONCLUSION: 12 de noviembre de 2004

Breve descripción de la solicitud:

El honorable Representante a la Cámara, doctor Tony Jozame Amar actuando como Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, OATL, un Estudio de Antecedentes sobre el régimen general de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés que incluye un análisis de la normatividad constitucional, legal y jurisprudencial vigente.

Resumen ejecutivo

Conforme con el artículo 1º de la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho que se funda en la prevalencia del interés general. La prevalencia del interés general implica muchos aspectos institucionales y, entre otros que quienes representen al pueblo sean garantes de los principios constitucionales democráticos que se manifiestan a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder. Esta concepción de Estado, lleva consigo una idea de democracia que permite entender por qué la Constitución de 1991 ha hecho énfasis en el Régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades y Conflictos de Interés aplicable a los representantes del pueblo en el Congreso Nacional.

El concepto de democracia consagrado en el ordenamiento constitucional colombiano, nos lleva a referirnos a dos temas fundamentales en el estudio de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés de los congresistas: la representación, que se integra esencialmente por los principios del mandato popular y de las elecciones, y la participación, como forma de manifestación de la democracia directa, lo que caracteriza nuestro régimen democrático como de carácter mixto.

La institución del Congreso tiene un carácter representativo, característica que se confiere mediante la elección (arts. 133 y 260 C. P.), al ser los congresistas elegidos por el pueblo, lo cual conlleva la obligación de actuar ¿consultando la justicia y el bien común¿ tal como lo dispone el artículo 133 de la C. P. Esto implica, que las elecciones, como elemento fundamental del sistema político, deben ser protegidas de las influencias indebidas provenientes de los candidatos, quienes con sus actuaciones pueden desequilibrar los procesos electorales, haciéndoles perder legitimidad a los resultados electorales. Evitar esos desequilibrios es una de las principales finalidades del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés de los servidores públicos elegidos popularmente.

De esta forma, los fines del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la Constitución establece, se explican por el carácter representativo que la institución del Congreso tiene dentro de un sistema democrático basado en las elecciones y en el mandato popular.

Es así como el fortalecimiento de la Rama Legislativa se convirtió en uno de los propósitos fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente, procurando investir al Congreso de prestigio y dignidad, para lo cual se consagraron, reglas conforme a las cuales los parlamentarios deben cumplir las funciones que constitucionalmente les han sido consagradas.

En este sentido en la Asamblea Nacional Constituyente según la ponencia para primer debate en plenaria de los Constituyentes Alvaro Echeverry Uruburo, Hernando Yépez Arcila, Alfonso Palacios Rudas, Luis Guillermo Nieto Roa y Arturo Mejía Borda, estos expresaron: ¿(¿) para este capítulo se contempló la necesidad de asegurar que el congresista no utilice su poder e influencia sobre otras ramas del sector público o sobre la comunidad en general para obtener privilegios. Además se consideró la búsqueda de mecanismos que aseguren la dedicación y eficiencia del parlamentario en la labor legislativa. También la inconveniencia de permitir que acumule un miembro del Congreso más de un cargo de elección popular o desempeñe otras funciones oficiales, salvo misiones específicas y transitorias¿1.

Siguiendo el fin de los principios expuestos por los constituyentes, la Constitución busca que la actuación de los congresistas no involucre un favorecimiento indebido de un interés privado, sino que garantice a los gobernados que las personas a quienes ellos han otorgado poder de representación no abusen del mismo, aprovechándolo para alcanzar sus fines personales; y es precisamente esa separación entre el interés público y el interés privado la razón para establecer el régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflictos de Interés.

Sea lo primero entonces, saber qué se entiende por régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses.

La Constitución Política de 1991, ha consagrado el denominado ¿Estatuto del Congresista¿ en el Capítulo 6 del Título VI, con disposiciones relacionadas con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses de los congresistas y con la pérdida de la investidura, entre otras.

El artículo 179 de C. P. dispone quienes no podrán ser congresistas, es decir, quienes serán inhábiles para ejercer el cargo; el artículo 180 de C. P, se refiere a las actividades que los Congresistas no podrán realizar, lo que da lugar, al tema de las incompatibilidades; y el artículo 182, define las situaciones que los inhiben para participar en ciertos trámites, lo que se refiere a los conflictos de intereses, dejando al legislador la facultad de regular la materia.

Lo primero que se observa, es que la Constitución de 1991 estableció una diferencia entre los conceptos de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de interés. Más adelante el legislador de 1992, al expedir la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento del Congreso¿, reguló de manera más específica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, con fundamento en los artículos de la Constitución de 1991, dándole a cada uno de estos un mayor significado y alcance.

Así, el artículo 279 de la Ley 5ª de 1992, precisó el concepto de inhabilidad como: ¿Todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo¿ y el artículo 280 consagró 8 causales de inhabilidad, reafirmando las disposiciones constitucionales. Por su parte, el artículo 281 definió las incompatibilidades como: ¿todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los Congresistas durante el período de ejercicio de la función¿ y el artículo 282 enuncia las causales de incompatibilidad, que al igual que en el régimen de inhabilidades desarrolla los preceptos constitucionales que sobre el tema se habían establecido.

Respecto del conflicto de intereses, definido en el artículo 286, si bien se establecen las bases para identificar este tipo de situaciones, no se describen en forma taxativa las causales de conflicto de intereses, situación que ha sido debatida en múltiples ocasiones por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Existen otras normas que de la misma manera complementan el tema del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como lo son la Ley 734 de 2002 ¿Código Disciplinario Unico¿, la Ley 190 de 1995 ¿Estatuto Anticorrupción¿, y la Ley 144 de 1994 ¿Pérdida de Investidura¿, entre otras.

Para un mejor análisis y entendimiento del manejo que se le ha dado a cada una de estas previsiones, es necesario desagregarlas conceptualmente de la siguiente manera:

  1. ¿Qué se entiende por Inhabilidad?

    El término inhábil, es definido gramaticalmente como la falta de capacidad para hacer algo. Desde el punto de vista legal se entiende que alguien es inhábil cuando por la falta de algún requisito no puede obtener o desempeñar un cargo.

    La Corte Constitucional en Sentencia C-546 del 25 de noviembre de 19932, ha definido las inhabilidades como: ¿aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley, que imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentren vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos¿.

    Se han definido cuatro principios que regulan las inhabilidades3:

    1. De la Rectitud: Como quiera que el servidor público debe representar ante la comunidad la imagen de pulcritud, la ley se encarga de establecer determinados requisitos que debe cumplir la persona que aspire a ocupar un cargo público;

    2. De la Capacidad Electoral: El Código Electoral en su artículo 4º señala que todo ciudadano tiene capacidad de elegir y ser elegido; la excepción a este principio es la inhabilidad, por lo tanto al constituirse en prohibición, las normas que la establezcan deben ser claras, taxativas y de interpretación restrictiva;

    3. De la Igualdad de Oportunidades: Las autoridades públicas deben garantizar a todo ciudadano la misma posibilidad de aspirar a ser elegido, por lo tanto la inhabilidad pretende que ninguna persona pueda tener prerrogativas especiales frente a otras, que le permitan captar simpatía del electorado por medios no idóneos;

    4. Del Carácter Restrictivo: Como limitaciones que son del derecho constitucional fundamental y político de ser elegido que tiene todo ciudadano, no pueden tener aplicación por extensión o analogía.

  2. ¿Qué se...

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