Dicotomía: Opciones Monárquicas y Republicanas en el Constitucionalismo Neogranadino - (R)evolución del constitucionalismo provincial en la (primera) independencia de la Nueva Granada: ecos de la Historia - Libros y Revistas - VLEX 929297050

Dicotomía: Opciones Monárquicas y Republicanas en el Constitucionalismo Neogranadino

AutorJhon Eduard Garzón Ángel, Miguel Eduardo Sanjuán Mantilla, Óscar Julián Berdugo Jiménez
Páginas45-82
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de Cundinamarca de 1811, 1812 y 1815 y la de Tunja de 1811
Jhon Eduard 
Miguel Eduardo 
Óscar Julián 
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A partir del proceso independentista, consecuencia, entre muchos otros
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las provincias empezaron a tomar diferentes posturas en cuanto a la manera en
que se legitimaría la libertad, bien sea parcial, sólo del Virreinato de la Nueva
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Ante este panorama, la respuesta común de las provincias fue la suscripción de
constituciones que servirían como herramienta para autodeterminar la estructura de
gobierno y de Estado de estas, siguiendo la tendencia del momento de establecer
unos principios y normas supremas que permitieran la limitación del poder
absoluto en cabeza de una sola entidad. Fue así como el deseo de independencia
se bifurcó en dos posiciones principales; la primera, representada por la provincia
de Cundinamarca y otras, quienes se inclinaron por la idea de generar una forma
de gobierno local, pero que seguiría rendido al poder del Reino de España; por otro
lado, los territorios que conformaron las Provincias Unidas de La Nueva Granada,
que propendieron por consolidar sistemas autónomos e independientes, acopladas
para constituirse como un Estado Federado, que se autodenominarían repúblicas.
Con el objeto de esbozar la forma en que las unidades territoriales de la Nueva
Granada abordaron la decisión de optar por uno u otro modelo de gobierno, en el
presente capítulo, se tomarán como principales referentes del constitucionalismo
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primigenio y dicotomizado neogranadino independiente, a las dos constituciones
de Cundinamarca de 1811 y 1812, con su posterior reforma de 1815, y la
Constitución de la Provincia de Tunja de 1811.
De este modo el capítulo se desarrollará, en un primer momento, describiendo la
monarquía aplicada en la constitución de Cundinamarca de 1811; posteriormente,
se desarrollarán las propuestas de república presentes en los textos constitucionales
de la Provincia de Tunja de 1811 y de Cundinamarca de 1812 y su reforma en
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Adoptar la monarquía como forma de gobierno luego de la declaración de
independencia, aunque no fue lo común, fue una realidad presente en la América
Latina revolucionaria y postrevolucionaria1. De hecho, antes de que la Provincia
de Cundinamarca se autodeterminase como una monarquía constitucional, ya Saint
Domingue, en su declaración de independencia de 1804, y posteriormente en la
constitución de 18052, se había proclamado como imperio, dirigido por el general
Jean Jacques Dessalines quien fue declarado como “Gobernador General, de por
vida, de Haití”3, y posteriormente, a causa de la prematura muerte del Gobernador4,
se impuso una monarquía al norte, en cabeza del Rey Henry Cristophe y una
República al sur, establecida por Alejandro Petion5.
En cuanto a la experiencia en la provincia de Cundinamarca, la monarquía se
presentó como una opción apresurada con la que se buscó llenar el vacío legal que
ocasionó la expulsión del virreinato en el territorio neogranadino6. Ha de recordarse que,
1 En este sentido, Haití, en 1811, México, en 1822, y Brasil, en 1823, habían determinado la
monarquía como forma de gobierno, luego o durante su proceso de independencia. Cfr. 
, Juan Carlos. América latina en el proceso de independencia entre la monarquía y la
república. En: shorturl.at/acvL2; (Consultado: 11, oct., 2019).
2 Academia Nacional de la Historia. El pensamiento constitucional hispanoamericano hasta 1830.
Caracas: Academia Nacional de la Historia; 1961. p. 159-170.
3 , Armando. (2011). La declaración de independencia de Haití (1804). En:
Historia Caribe No. 18; p.p. 189-184.
4 Quien fue asesinado en 1806, y fue reconocido por su despotismo y autoritarismo. 
, Johanna von. (1986). Jean Jacques Dessalines fundador de la nación haitiana. En:
Secuencias, No. 05, p. 112-122.
5 , Luis. (1968). Las Constituciones de Haití. Madrid: Ediciones Culturales Hispánicas,
p. 22 y ss.
6(...) Si algunos de estos no son tan a satisfacción del publico ilustrado se podrá reformar
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en un principio, la idea de independencia que impulsaron los denominados próceres,
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en el territorio7. De esta manera, la revolución, al menos en Santafé, se sembró en
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administración colonial8, –sin dejar de lado los muchos otros factores que generaron el
descontento de la población en general–9 con intenciones de hacer sus veces, para así
relacionarse directamente con la corona española, imponiendo algunas condiciones
al virrey en lo que algunos denominarían una monarquía imposible.
Varios de los principios contenidos en la constitución de 1811 estaban
basados en la Declaración de 1810, incluyendo el reconocimiento del monarca
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“que protesta no abdicar los derechos
imprescindibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto
y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre
nosotros”10.    
de Cundinamarca de 1811, el cual señaló expresamente lo siguiente: “Artículo

hasta ahora recibidos y los que resultarán de esta Constitución”11.
representantes de los otros Cabildos del Reyno. Ello es absolutamente imposible que una obra
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errores y descuidos que son inevitables en una Constitución formada en medio de tantos votos
y peligros”. Cfr. , Manuel del Socorro.   
y económico de la capital del Nuevo Reyno de Granada. 1810. Tomado de: https://www.
bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2089407/; (Consultado: 15, jul., 2021). p.p. 9 y 10.
7 , Francisco Xavier. (1811). Actas del Serenísimo Colegio Constituyente y
Electoral de la Provincia de Cundinamarca. Congregado en su Capital la Ciudad de Santafé de

de Bogotá, p. 12.
8 , Antonio. (2016). El pensamiento de los criollos en la independencia de la Nueva
Granada antecedentes del 20 de Julio de 1810. En: Estudios Latinoamericanos, No. 28-29; p. 5-40.
9   
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recinto doméstico; se murmuraba con calor, pero al oído: La escena trágica y sangrienta de Pore
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silencio y los diques de nuestro sufrimiento el 20 de Julio de 1810”. Diario político de Santafé
de Bogotá–No. 2. Publicado el 29 de agosto de 1810. En: https://www.bibliotecadigitaldebogota.
gov.co/resources/2088560/; (Consultado: 17, jul., 2021). p. 1.
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shorturl.at/elDU4 (Consultado: 22, ago., 2020).
11 Constitución de Cundinamarca de 1811. En: shorturl.at/dlzX7 (Consultado: 02, oct., 2019).

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