Los dictámenes periciales en el código de infancia y adolescencia - Núm. 154, Diciembre 2012 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 492746410

Los dictámenes periciales en el código de infancia y adolescencia

AutorAmparo Urrea Giraldo/Lina Marcela Estrada Jaramillo/Juan Carlos Lopera Espinal
CargoAbogada, Universidad Autónoma Latinoamericana/Abogada, Universidad de San Buenaventura/Abogado, Universidad de Medellín
Páginas23-40

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Introducción

La Constitución Política de 1991, al incorporar en su texto los derechos y las garantías de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, trasciende los límites de la protección subsidiaria del Estado y del derecho como norma. Lo primero, cuando reconoce la particular situación socio-jurídica de todos los niños, niñas y adolescentes, elevándolos a la condición de ciudadanos y ciudadanas, pues parte de la concepción del sujeto social y no del sujeto ideal; por tanto, los protege en su dignidad y autonomía, no en el abstracto, sino en sus relaciones materiales concretas. Lo segundo, cuando reivindica la filosofía y el espíritu de la Convención, que no es otro que la Protección Integral. (González, 2004; documento interno).

De igual forma, a partir de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, en el análisis de pruebas en los procesos administrativos y judiciales se le impone al Estado una carga superior en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes para que sean efectivamente protegidos; en esta medida, la ley elevó a la categoría de dictámenes periciales los conceptos emitidos por los equipos interdisciplinarios, dándoles así el carácter de un verdadero medio de prueba para complementar los conocimientos necesarios en su valoración por parte de las autoridades administrativas y judiciales.

Es así como este artículo surge como resultado del proyecto de investigación Pruebas psicosociales en Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia, realizado en alianza interdisciplinar: Área de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y Grupo de Investigación en Traducción y Terminología, GITT de la Escuela de Idiomas, todos de la Universidad de Antioquia, Medellín - Colombia. Está adscrito al Centro de Investigaciones Jurídicas y por ende, a Vicerrectoría de Investigación de la misma institución formadora.

La investigación es de tipo documental con fines terminológicos. Utilizó textos y documentos de consulta académica en la última década en castellano, datos derivados de entrevistas semi-estructuradas a operadores judiciales y análisis de las Sentencias de la Corte Constitucional. La triangulación y análisis de la información,

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focaliza los vocablos: prueba, concepto, peritazgo, dictamen e informe. Tanto desde el campo jurídico como psicosocial, con el fin de contrastar su uso y efectuar un análisis transversal (en un tiempo determinado) y longitudinal (a través del tiempo), y así contribuir a la transferencia del conocimiento y a aportar metodologías de intervención holística (Amparo Urrea, 2010).

Para este artículo se ha dispuesto de tres capítulos, cada uno necesario para entender desde la teoría y la historia como los dictámenes periciales de los equipos psicosociales de Comisarias de Familia, Defensorías de Familia y de personal vinculado al Sistema Nacional de Bienestar Familiar tienen hoy importancia y ubicación como profesionales reconocidos ampliamente por los operadores jurídicos. El primero de ellos, plantea brevemente el marco histórico y normativo de los dictámenes periciales en nuestra legislación. En el segundo se describe la temática en la Ley 1098 de 2006; para en el tercer capítulo, mostrar una línea jurisprudencial realizada en torno a la temática; finalmente se realizan unas conclusiones y recomendaciones.

1. Marco histórico y normativo de los dictámenes periciales

Es importante realizar una mirada a través del tiempo cómo ha evolucionado la intervención de otros profesionales en asuntos de infancia y adolescencia. Si bien es cierto a través de la historia se les ha dado la importancia de su participación en las problemáticas de dicha población (Bisig, 1989), la realidad práctica y su aplicación como dictámenes periciales se vino a dar bajo la Ley 1098 de 2006.

A través de la historia estos profesionales mostraron la importancia de su participación para atender las diferentes problemáticas de los menores donde estaban involucrados con la ayuda de los recursos que contaba la comunidad como son: la familia, los servicios sociales de orientación, control judicial e instituciones de protección y rehabilitación los cuales estaban tendientes en prevenir, remediar, solucionar las necesidades, precariedades de los niños con procesos formativos que procuraban una educación y vinculación al medio social (González Contró, 2006). Se le asignaba a los tribunales o juzgados de menores la facultad de tomar variedad de medidas las cuales se podían escoger de acuerdo a las circunstancias psicosociales del menor como ocurría en Alemania y en Francia donde era esencial aprovechar los informes dados por personas con conocimientos sociales, educativos, médicos, psicologos y psiquiatras (Fernández Clerigo, 1996).

Vale la pena destacar la importancia dada a la familia en el desarrollo de los menores, en donde el sustituir el grupo familiar se daba en situaciones de última instancia,

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puesto que realmente a quienes se le asignaba enseñar al niño la convivencia en la sociedad correspondía, como corresponde hoy a la familia cualquiera sea su origen (Martinez López, 1994).

El grupo social da un aporte significativo al aprendizaje del menor, lo que le permite asumir diversos comportamientos los que son necesarios en un comienzo prestársele un servicio eminentemente pedagógico y no sancionarlo penalmente, por las consecuencias que por su edad puede afectar al niño. Todos estos servicios sociales estaban encaminados no ha remplazar las familias, sino ayudarles a reforzar y a cumplir mejor las funciones familiares (Martínez López, 1987).

Con la expedición de la ley 1098 de 2006, Código de infancia y adolescencia, la intervención de profesionales como Psicólogos, Trabajadores Sociales, Pedagogos Reeducadores, Nutricionistas entre otros, en aspectos relacionados con niños, niñas y adolescentes ha sido valorada y reconocida como un gran aporte al integrar la visión científica y moderna como ser biopsicosocial sujeto de derechos y obligaciones, lo que obliga a tomar en serio estos derechos, transcendiendo de la retórica de los tratados y convenios internacionales y la ley y estableciendo un lenguaje de derechos desde el propio mundo de los niños, niñas y adolescentes.

Para comprender y aplicar el aporte de estas ciencias en temas de infancia y adolescencia, es necesario tener conceptos claros sobre el significado y la importancia de los profesionales que están prestando un servicio público de bienestar familiar, con una participación activa en procesos de atención e intervención y asumen responsabilidades en las decisiones que tomen (Tejeiro López, 2005).

Para hablar de dictámenes periciales en la Ley 1098 de 2006 se debe partir de épocas que marcaron un rumbo nuevo en el campo especial y novedoso del derecho de infancia y adolescencia.

1. 1 Ley 83 de 1946 Ley Orgánica de la Defensa del Niño

Esta Ley consideró al Juez de Menores como un funcionario judicial diferente, con requisitos y calidades especiales1y que debía tener en cuenta al momento del fallo2: una información detallada del hecho, de las circunstancias actuales, la

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conducta de los padres o cuidadores, el ambiente social, las enseñanzas y ejemplos sobre las condiciones de índole personal, familiar y social, con una visión paternal y protectora, gozando de amplias facultades, algunas discrecionales para intervenir en la vida de los menores y la familia. Estos funcionarios fueron concebidos en la ley y en la vida social, como personas con altas calidades humanas y profesionales.

1. 2 Ley 75 de 1968

Con la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con una finalidad específica como buscar el bienestar y la estabilidad de la familia colombiana y la protección del menor de edad. El hoy Defensor de Familia en esta Ley se le denominó Defensor de Menores, funcionario que vino de la Ley 83 de 1946 con la denominación “Promotor Curador de Menores”.

Ésta ley le asignó al ICBF la facultad de realizar dictámenes psicosociales en los procesos que se adelantaban en los despachos judiciales con el objetivo de aportar conocimientos técnicos en asuntos de menores de edad.

Artículo 19 “Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las ordenes de los jueces de menores del país y emitir dictámenes periciales (antropoheredobiológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite”.

1. 3 Decreto 2737 de 1989 Código del Menor

Introdujo como organismo de protección del menor y la familia las Comisarias de Familia de carácter preventivo y policivo conformadas por un Comisario que tiene que ser abogado, un médico, un psicólogo, un trabajador social dando también cabida a otros profesionales.

Varios de los asuntos regulados por el Código, señalan la importancia de trabajo con otras disciplinas, quienes hacen estudios y rinden informes sobre la salud física, mental de los menores y de los adultos en relación a su situación sociofamiliar. Además pueden intervenir en diligencias preliminares, preventivas y correctivas...

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