El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se otorgó la guarda legítima de Diego Eduardo Pinzón Rojas, a Segundo Eduardo Pinzón Gamboa y Aura Gilma Rojas Morales - 20 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74852030

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se otorgó la guarda legítima de Diego Eduardo Pinzón Rojas, a Segundo Eduardo Pinzón Gamboa y Aura Gilma Rojas Morales

EmisorVarios
Número de Boletín47598

Bogota, D. C., HACE SABER:

Que dentro del proceso de designacion de guardador legitimo del menor Diego Eduardo Pinzon Rojas, se dicto una providencia de primera instancia, de la cual transcribe su fecha y parte resolutiva. "Juzgado Doce de Familia de Bogota D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), los señores Aura Gilma Rojas Morales y Segundo Eduardo Pinzon Gamboa, a traves del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, centro zonal de Engativa, presentan demanda de designacion de guardador, respecto de su nieto, el niño Diego Eduardo Pinzon Rojas, a fin de que se acceda a la siguiente pretension: Designar a los abuelos Aura Gilma Rojas Morales y Segundo Eduardo Pinzon Gamboa, guardadores de su nieto, el niño Diego Eduardo Pinzon Rojas, para que asuman su representacion y la administracion de sus bienes, como tambien el cuidado y su custodia, se proceda al discernimiento del cargo, se eximan de prestar caucion a los guardadores y se inscriba la sentencia en los libros respectivos, tras la exposicion de motivos y en merito de lo expuesto el Juzgado Doce de familia de Bogota D. C., administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley RESUELVE:

Primero. Otorgar la guarda legitima del pupilo, Diego Eduardo Pinzon Rojas, a los abuelos maternos, Segundo Eduardo Pinzon Gamboa, como guardador principal y a la señora Aura Gilma Rojas Morales, como guardadora legitima suplente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Posesionar a los curadores legitimos aqui designados. Tercero. Exonerar guardadores designados de prestar la fianza o caucion de conformidad con el articulo 84 de la Ley 1306 de 2009. Cuarto. Ordenar que los guardadores, presenten el inventario de conformidad con el articulo 86 de la Ley 1306 de 2009. Quinto. Notificar a la señora...

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