¿Los ingreso por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos ICA - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455370914

¿Los ingreso por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas103-108
Preguntas y Respuestas 103
También tenemos las llamadas “Donaciones a Condición”contempladas en el Artículo
1460 del mismo ordenamiento, en las cuales el donatario para obtener incremento
patrimonial esta sujeto a la condición que le imponga el donante. El cumplimiento de
esta condición por parte de una persona llamada donatario, puede constituirse en la
prestación de un servicio, o en la ejecución de una labor a favor de otra persona que le
remunera con la Donación; evento en el cual desapareciendo la causa de la donación
nos encontramos frente a un ingreso que también es susceptible de ser gravado con el
impuesto de industria y comercio.
De otra parte tenemos las contempladas en el Artículo 1150 del C.C. y denominadas
“Donaciones Modales”, que según el mismo Arturo Valencia Zea “son aquellas sometidas
a un modo. El Modo en general, es una prestación que se le impone al donatario, es decir,
el cumplimiento de una obligación”, y continua “allí el modo redunda en bene cio de
un tercero, esto es, aquellas en que un tercero adquiere una prestación de cumplimiento.
Esto ocurre cuando se dona una casa de habitación, pero se exige que el donatario
suministre una pensión de alimentos a determinada persona, la cual queda facultada
para exigírsela.”
En conclusión, sin perjuicio de la existencia de guras jurídicas denominadas donaciones
en las cuales no existe el animus donandi para efectos de determinar la base impositiva
para la liquidación del impuesto de industria y comercio, deberá tenerse en cuenta que
si estas se reciben en contraprestación o remuneración por la realización de cualesquiera
actividad industrial, comercial o de servicios realizada por el donatario, de donde como
tales son ingresos ordinarios o extraordinarios, según el caso y si no están incluidos
dentro de las deducciones a que se re ere las normas que establecen la base gravable,
harán parte de la misma.
(029) ¿Los ingreso por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuesto
de industria y comercio?.
Según la doctrina o cial la diferencia en cambio hará parte de la base gravable del
Impuesto de Industria y Comercio en la medida en que la misma se reconozca como
un ingreso conforme a las reglas contables, y no proceda del ejercicio de una actividad
exportadora o surja como resultado de inversiones efectuadas en el exterior.
Debemos entender que cuando hablamos de diferencia en cambio, que nos encontramos
frente a un ajuste mediante el cual se regula la oscilación a que está sometida una moneda
frente a otra divisa, bien sea por devaluación o revaluación, es decir que conforme a las
políticas económicas de manutención del valor del peso que tenga el estado Colombiano,
resultan menos o más pesos, para quien comercia en divisas extranjeras, (Dólares, Euros,
Bolívares, etc).
Ahora bien, la Diferencia en cambio puede darse entre otros en los siguientes eventos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR