Los casos difíciles como colisión entre premisas. Un intento de explicación desde la teoría de la argumentación de Perelman. - Núm. 6-1, Enero 2009 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 78413765

Los casos difíciles como colisión entre premisas. Un intento de explicación desde la teoría de la argumentación de Perelman.

AutorPedro Antonio García Obando; Javier Orlando Aguirre Román; Ana Patricia Pabón Mantilla
CargoUniversidad Industrial de Santander
Páginas81-96

Texto de avance del proyecto de investigación No. 5231 financiado por la Universidad Industrial de Santander en el marco del Grupo de Investigación Politeia. Director del proyecto: Pedro Antonio García Obando; título: Premisas de la argumentación y técnicas argumentativas en las decisiones de la Corte Constitucional colombiana. Un estudio casuístico a partir de la teoría de la argumentación de Chaim Perelman.

Profesor Titular de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander (Bucaramanga Colombia). Licenciado en Filosofía y Letras de la Universidad de Caldas. Magíster en Lingüística de la Universidad de Antioquia. Coautor del libro Lógica y Teoría de la argumentación, UIS, 2009. Coordinador de la Especialización en Filosofía del Derecho. Correo electrónico: pgarciaoster@gmail.com

Profesor de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander (Bucaramanga, Colombia). Abogado y filósofo de esta institución. Especialista en Docencia Universitaria, UIS. Actualmente adelanta sus estudios de doctorado en Filosofía en la Universidad Estatal de Nueva York. Autor de artículos publicados en diferentes revistas nacionales y coautor de los libros: Lógica y teoría de la argumentación; Justicia y derechos en la convivencia escolar; Lenguaje y derecho: Habermas y el debate iusfilosófico. Correo electrónico: javierorlandoaguirre@gmail.com

Profesora de la Universidad de Santander y de cátedra en la Universidad Industrial de Santander (Bucaramanga, Colombia). Abogada y filósofa egresada de la UIS. Especialista en Docencia Universitaria de la misma institución. Actualmente adelanta estudios de Maestría en Hermenéutica Jurídica y Derecho en la Universidad Industrial de Santander. Autora de artículos publicados en diferentes revistas nacionales y coautora del libro Justicia y derechos en la convivencia escolar. Correo electrónico: patricia.pabon@gmail.com

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1. Introducción

Este avance de investigación está dividido en tres partes. En la primera se analizará el tema de los casos difíciles a partir de dos perspectivas teóricas, Dworkin y Alexy. Cuando sea necesario y en la medida de lo posible, se intentará conciliar la terminología de estos autores con el objeto de determinar en qué sentido la teoría de la argumentación de Chaim Perelman puede hacer parte de esta controversia y cómo se puede aplicar su teoría de la argumentación a un caso difícil sobre colisión entre premisas. Siguiendo esta línea, se sostendrá la tesis de que los llamados casos difíciles pueden entenderse desde Alexy como casos en los que se requiere ponderar principios en colisión. En esta primera parte también se esbozan las ideas de Dworkin sobre el particular. La segunda parte del trabajo está dedicada a tres aspectos de la teoría de la argumentación de Perelman: el lugar de la interpretación en la práctica jurídica; las diferencias entre argumentar y demostrar; y la especificación del lugar de las premisas en la argumentación. La tercera parte es una aplicación a una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que revisa fallos de jueces de instancia donde se muestra en qué consiste la colisión entre premisas.

2. Planteamiento del problema

Se puede tomar un ejemplo ya clásico a partir del silogismo de la forma AAA-1 y pasar a examinar el tema de los casos difíciles en estos dos sentidos: la relación entre la premisa menor y la mayor; y la validez externa del mismo, la cual, como es sabido, recae sólo sobre la justificación de la premisa mayor. (De momento se abandonará el problema de la colisión entre principios y se pasará por alto durante la exposición de este trabajo el problema planteado en relación con las reglas en este doble sentido: si una norma del derecho contradice otra y si su aplicación es contraria a los fines del bien común). El ejemplo es el siguiente:

Todo vehículo que transite en el parque deberá ser expulsado del mismo. Los patines que está usando María en el parque son un vehículo. Por lo tanto, los patines que está usando María deben salir del parque.

Como se sabe, éste es uno de los ejemplos típicos con el que se ha señalado un aspecto central de la decisión judicial, específicamente, el de la relación entre la premisa menor y la mayor: ¿en qué sentido puede establecerse si la premisa menor es o no una instancia de la premisa mayor? Planteada de este modo, la relación entre las premisas menor y mayor ha llevado al problema que suele llamarse "problema semántico de la decisión judicial", es decir, el problema de establecer si los términos que contiene la premisa menor son o no una instancia de la premisa mayor. Page 82

Este problema puede interpretarse de muchas maneras. Se podría pensar, por ejemplo, que la aplicación efectiva de la conclusión del silogismo no pasa por esta discusión de orden semántico. Por el contrario, frente a estos casos presuntamente difíciles por la relación entre las dos premisas del silogismo, jueces y abogados abordan la discusión, no en torno a la relación semántica subyacente, sino sobre el sentido de la afirmación general. Así las cosas, un caso deja de ser difícil bajo la consideración de que el problema semántico está mal planteado. En cambio, lo que sí parece cierto es que, ante casos de esta naturaleza, la pregunta de los jueces y abogados está encaminada a determinar el sentido de la ley general, es decir, el sentido de la premisa mayor, independientemente de si la premisa menor es o no una instancia de aquella.

Presentado el problema de los casos difíciles con este ejemplo (el cual, dicho sea de paso, se convirtió más bien en un lugar común), la argumentación jurídica pierde su valor como herramienta de análisis, pues ella, en tanto teoría lógica, no se refiere a problemas semánticos de ninguna clase. Suele decirse, incluso, que la lógica es silenciosa al respecto (BAYÓN, 2001). La pregunta por la premisa mayor, sin determinar la relación entre instancias, puede quedar mejor planteada así: ¿Deben ser los patines considerados como vehículos en el sentido de esta ley?

Alexy considera este problema bajo el nombre "justificación externa", es decir, los argumentos sobre los cuales se dispuso una norma. (ALEXY, 1998). En general, esta justificación de la premisa mayor está implícita en la argumentación del silogismo, pero por fuera de éste. En este sentido, el ejemplo con el que se inicia este trabajo oculta un hecho importante: la premisa mayor es el resultado de un debate, y seguramente de un debate en el que se llegó a considerar el peligro que representaban los vehículos en un parque para la movilidad y la seguridad de las personas. El ejemplo de si se pueden llevar osos en el transporte público bajo la consideración de que una regla X expresa solamente la prohibición de llevar perros, es también un exabrupto de interpretación. El exégeta que interpreta que sí pueden llevarse osos y alega su autorización en que la norma no lo prohíbe, deberá rechazar también el sentido común, o, por lo menos, la justificación externa de la misma.

Pensamos que estas controversias son muy poco útiles frente al tema de los casos difíciles, dado que la interpretación de la que partimos aquí no versa sobre el problema relacionado con la premisa mayor, ni sobre el viejo problema de si la premisa menor es una instancia de aquella. Como se verá más adelante, resulta de interés examinar el modo como la premisa mayor de un silogismo entra en colisión con otra premisa, pero no necesariamente con su justificación externa (como la entiende Alexy), ni mucho menos con respecto a la premisa menor. El problema planteado se dirige, por el contrario, a la relación entre estas dos clases de premisas: una verdadera en sentido fáctico, la cual colisiona con una verdad por presunción. (Se desarrollará esto más adelante cuando se aborde un caso en el que se solicita Page 83 mediante tutela la autorización para la interrupción de un embarazo, y que las decisiones de instancia son revisadas por la Corte Constitucional colombiana). Pero para esto se debe dar el salto al tema de los principios.

En Dworkin el abordaje del problema de los casos difíciles le permite mostrar sus principales críticas a la labor del juez desde la óptica del positivismo. Frente a casos en donde no hay certeza, bien sea porque no existe norma claramente aplicable, o porque las normas aplicables dan como resultado decisiones distintas o porque las normas existentes son contradictorias, el juez no tiene otra opción que resolver a favor de una de las partes (DWORKIN, 1989: 146); para Dworkin es claro que el Derecho tiene escenarios de vaguedad que hacen necesaria la interpretación de la norma, pues, así la norma sea insuficiente, el juez deberá declarar a una de las partes como vencedora, para lo cual tendrá que echar mano de los principios. La existencia de principios hace que el juez siempre tenga un referente para solucionar el caso bajo su consideración, con lo cual elimina la posibilidad de que exista discrecionalidad alguna en su decisión.

Dworkin resuelve el problema de los casos difíciles al distinguir entre reglas, principios y directrices, señalando que cuando se trate de dar solución a casos difíciles los principios cumplen un papel determinante en los argumentos que integran decisiones en torno al otorgamiento de Derechos.

Como puede apreciarse, desde la perspectiva de Dworkin deja de presentarse el problema de la validez de una norma a partir de las consideraciones del silogismo; antes bien, es por fuera de las normas, es decir, en diálogo con los principios y directrices, como debe solucionarse el...

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