Los derechos de autor en el entorno digital y el Internet en Colombia: una mirada al estado del arte actual y sus principales problemas - Núm. 10, Diciembre 2013 - Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías - Libros y Revistas - VLEX 514190446

Los derechos de autor en el entorno digital y el Internet en Colombia: una mirada al estado del arte actual y sus principales problemas

AutorLiliana Galindo Díaz - Andrea Martínez Devia - Rodolfo Yáñez Otálora
CargoAbogada de la Universidad de los Andes (2011) - Abogada de la Universidad de los Andes (2012) - Abogado de la Universidad de los Andes (2011)
Páginas2-36

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Introducción

El derecho de autor debe adaptarse a las nuevas tecnologías,1 pues de lo contrario perderá su razón de ser y dejará de perseguir su fin último: el incentivo a los autores para la realización de obras que fomenten la cultura. El director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi), Sr. Francis Gurry, ha planteado de forma muy clara el problema que se está viviendo con el derecho de autor: "hoy el derecho de autor debe evolucionar para adecuarse a la realidad tecnológica actual, o de lo contrario perderá relevancia".2

Esta problemática ha cobrado fuerza en el ámbito internacional y los países, cada vez más, se interesan por hallar la forma de asegurar una protección efectiva a los retos que la incursión de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de negocio plantean en lo relativo a los derechos de autor.

Puntualmente, en Colombia existe una gran in-certidumbre jurídica respecto de la protección de los derechos de autor de las obras que se encuentran en soportes digitales y se comercializan en Internet, lo cual está afectando a las industrias protegidas por el derecho de autor (ipda), que representan en la actualidad aproximadamente más de un 3.3% del producto interno bruto del país.3 Al no existir una protección jurídica clara y definida tanto la industria como los creadores están perdiendo los incentivos para mantenerse en esta actividad y en el fomento de la producción cultural del país.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar cuáles son los problemas que tiene el derecho de autor en Colombia, respecto a su adaptación al ámbito de las nuevas tecnologías, principalmente en los medios digitales y el Internet. Por consiguiente, se analizará la normatividad vigente sobre esta materia y la jurisprudencia relativa, haciendo un estudio riguroso del estado del arte actual; se expondrán los vacíos normativos existentes; la problemática que se ha vivido con las leyes que se han intentado implementar para cumplir con las obligaciones establecidas en el tlc con Estados Unidos; los nuevos modelos de negocio y la importancia de adaptarlos a la Ley; finalmente, se estudiarán las legislaciones de derecho comparado más relevantes en estos temas con el fin de resaltar qué aspectos podrían aplicarse de forma positiva en Colombia.

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I Definiciones
A Visión general del derecho de autor y derechos conexos

El derecho de autor protege las creaciones intelectuales artísticas, científicas o literarias susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma.4 El requisito esencial para gozar de dicha protección es que la creación sea original, es decir, que no se trate de una copia total o parcial de otra obra ya existente, y que suponga un esfuerzo y un trabajo de su autor.

El derecho de autor protege "exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas".5 La protección de dicha expresión se da en el momento en el cual se crea la obra, por tanto no es necesario ningún tipo de registro para ser sujeto del amparo del derecho de autor. Por lo anterior, el registro es opcional para el autor, puesto que es un instrumento meramente declarativo del derecho y no constitutivo.

En cuanto a los derechos sobre la obra, el derecho de autor tiene un contenido patrimonial (derecho de puesta a disposición, derecho de reproducción, derecho de comunicación al pú-blico, derecho de transformación y derecho de seguimiento o Droit de suite) y uno moral (derecho a la paternidad de la obra, derecho a la integridad de la obra, derecho de modificación sobre la obra, derecho de retiro y derecho de mantenerla inédita). El primero (derecho patrimonial) se refiere a la facultad que tiene el creador de explotar económicamente su obra, mientras que los derechos extra patrimoniales se refieren al poder de control que el autor tiene sobre su creación.

Finalmente, los derechos conexos tienen que ver con la protección que se les otorga a los intérpretes o ejecutantes de la obra, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Los derechos de que gozan los anteriores actores se refieren a la capacidad de "autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, así como la fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones".6

B Ámbito digital

Teniendo en cuenta que el presente trabajo pretende realizar un análisis de la situación del derecho de autor en el ámbito digital, es importante hacer ciertas precisiones sobre el mundo digital.

La tecnología digital permite la transmisión y el uso de todos los materiales protegidos por la ley de derechos de autor, en forma digital, a través de redes interactivas. El proceso de "digitaliza-

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ción" consiste en la conversión de materiales a una forma binaria para poderlos transmitir a través de Internet, y con ello la posibilidad de redistribuirlos, copiarlos y almacenarlos en forma digital. De este modo, se puede decir que la digitalización es el proceso técnico que logra la conversión de signos convencionales en digitales, y hace posible que estos sean leídos y procesados como datos, que se muestran con palabras, sonidos, imágenes y video.7

Cuando una obra está digitalizada se puede reproducir de forma masiva, así como también alterarse y transformarse, muchas veces sin tener en cuenta los derechos que el autor posee sobre ella. "La teoría clásica del derecho de autor continúa aplicándose y es allí donde se encuentra la primera dificultad al tratar el tema del derecho de autor en el entorno digital: la falta de legislación tanto nacional como internacional respecto de la protección de las obras frente a las nuevas tecnologías de información y comunicación (tic)".8

Existen dos tipos de obras digitales: las interactivas y las no interactivas. Estas últimas hacen referencia a aquellas que se muestran en la pantalla del ordenador, de principio a fin, en forma lineal. En contraste, las obras interactivas permiten escoger dentro de una variedad de opciones para cambiar los contenidos ejecutados por el computador.

Aspectos importantes que se deben resaltar del medio digital son: la fidelidad de los datos incorporados, la alta velocidad de respuesta y la posibilidad de almacenar grandes cantidades de información. Así mismo, la tecnología digital posibilita una fácil difusión de la información mediante la transmisión y recepción de datos, por lo cual tanto la oferta de bienes y servicios como la adquisición de estos a través de operaciones financieras en línea han generado una nueva forma de comercio, denominada comercio electrónico.9

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define Internet como una "Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación". Dentro de los datos que se transmiten por Internet se encuentran las obras protegidas por el derecho de autor, luego de ser sometidas al proceso de digitalización, y por ende su comercialización. El problema surge cuando personas o empresas inescrupulosas realizan, sin autorización, los derechos patrimoniales exclusivos del autor como son: 1) la reproducción, 2) la distribución, 3) la comunicación pública y 4) la transformación de una obra, afectando igualmente los derechos morales y conexos.

Desde la perspectiva de los derechos de autor, el Internet ha sido descrito como "la máquina de copia más grande del mundo",10 porque supe-

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ra notablemente los métodos tradicionales de reproducción como la fotocopia y la grabación, que permiten a los consumidores individuales la copia mecánica de textos en un tiempo mayor al demandado por Internet, y requieren además que los ejemplares se encuentren de forma física en el mismo lugar en que está la persona que hace la copia.

En Internet, por el contrario, se puede realizar un número ilimitado de copias, casi instantáneamente, sin degradación perceptible de la calidad, y ponerlas a disposición del público en distintos lugares del mundo en cuestión de minutos. El resultado ha sido la disminución de los mercados tradicionales y la irrupción de negocios dedicados a la venta de copias de los programas, arte, libros, películas, entre otros. En la industria de la música, por ejemplo, la aparición de...

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