Dike nomos. Aporías y apeirías de la justicia y de la ley en la antigua Grecia - Primera parte. Perspectivas del concepto justicia - Justicia. Un enfoque transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736588

Dike nomos. Aporías y apeirías de la justicia y de la ley en la antigua Grecia

AutorCarlos Andrés Orozco Arcieri/Yidy Páez Casadiegos
Cargo del AutorDoctor en Derecho con especialidad en Sociología jurídico-penal, Universitat de Barcelona (España)/Médico-cirujano
Páginas3-50
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* Este capítulo es resultado de investigación del proyecto “Me, Nomos, Ius” que se
encuentra adscrito a la línea Teoría sociológica del derecho del Grupo de Investigación en
Sociología del Derecho de la Universidad del Norte (Colombia).
** Doctor en Derecho con especialidad en Sociología jurídico-penal, Universitat de
Barcelona (España). Master in Criminologia critica, Prevenzione della devianza e Sicu-
rezza sociale, Università degli Studi di Padova (Italia). Profesor de Sociología del derecho
y director del Grupo de Investigación en Sociología del Derecho de la Universidad del
Norte (Colombia). corozco@uninorte.edu.co
*** Médico-cirujano. Diplomado en Acupuntura china y medicina alternativa. Ma-
gíster en Salud Mental, Ciencias Humanas y Sociales. Profesor de Historia de la Civili-
zación Griega e Historia Social de la Medicina de la Universidad del Norte (Colombia).
Miembro del grupo de investigación en Sociología del Derecho de la Universidad del
Norte. ypaez@uninorte.edu.co
DIKĒ-NOMOS
APORÍAS Y APEIRÍAS DE LA JUSTICIA
Y DE LA LEY EN LA ANTIGUA GRECIA*
Carlos Andrés Orozco Arcieri**
Yidy Páez Casadiegos***
INTRODUCCIÓN
A pesar de que hoy son insostenibles para la historiografía de la Anti-
güedad –por ingenuas– expresiones como la del “milagro griego” de
Renan (1899, pp. 9-14), se ha producido tal variedad y enriquecimiento
en la interpretación y análisis de la sociedad ateniense, que bien se po-
dría utilizar otra expresión, esta sí principalmente crítica: “el problema
de un estatuto unificado de la historiografía griega”. Es decir, no solo
se trata de discusiones disciplinarias sobre un aspecto de la historia: la
cosmología y el “problema presocrático”; la literatura y el “problema
homérico”; la medicina y el “problema hipocrático”; en fin, el derecho
y el “problema de la ley y de la justicia” –agregaríamos nosotros– (Cfr.
Detienne 2000; Morgan 2000; Castoriadis 2006; Colli 2008; Dussel 2009;
Rose 2012).
4JUSTICIA
Un enfoque transdisciplinar
Pero de todos estos problemas, tal vez el más debatido, y sobre el que
hay una bibliografía difícil de reunir en su totalidad, es el de la ley y el
derecho ático, tal vez porque está unido indisolublemente a la “demo-
cracia”, y como tal, es un asunto político que no deja de interesarnos
porque nos retrotrae a problemas muy actuales de nuestra experiencia
ciudadana.
Esa aparente cercanía o analogía al mundo griego –en el que se incluye
Esparta, desde luego, según los intereses en cuestión–, que nos vincula
en forma genealógica a sus instituciones, es a la vez un obstáculo1 histo-
riográfico para ver en su contexto de origen las vicisitudes del sistema
democrático.
En esta genealogía acecha el anacronismo. Por eso hablamos con ligereza
sobre “democracia directa” y sistemas democráticos “representativos”
y “electorales”. Aparte de los peligros de trasponer nuestras visiones
contemporáneas al mundo antiguo, o ver intereses económico-nacio-
nalistas ajenos a la vida política de los griegos, esta vinculación genea-
lógica, al situarnos como actores en el pasado, nos lleva también a otro
extremo metodológico: interpretando los comienzos, hacemos cesuras
entre la épica y la cosmología; entre la cosmología y la política; entre
la política, la ética y el derecho. Ese es un vínculo arqueológico que nos
acerca mucho a un objeto-producto de saber, pero nos recorta el con-
texto y nos deja una historia segmentada en discontinuidades. En resu-
men, por la genealogía tendríamos orientaciones continuistas radicales y
por la arqueología, un estatuto de saber discontinuista, también radical.
Un enfoque hermenéutico-holístico-interdisciplinario ha permitido
usar esas aproximaciones metodológicas (sobre todo las continuistas
no-radicales)2, con beneficio para la investigación histórica porque se
nutre de varias disciplinas.
En el sentido del “obstáculo epistemológico” de Bachelard (1982).
2 Una discusión con bibliografía especializada sobre “continuismo” y “disconti-
nuismo” se puede ver en la introducción de Páez (2015).
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Dik-nomos. Aporías y apeirías de la justicia y de la ley en la Antigua Grecia
Frente a las dificultades teóricas en torno al estudio del derecho en la
Antigua Grecia, el Grupo de Investigación en Sociología del Derecho de la
Universidad del Norte, en el marco de la línea de investigación en teo-
ría sociológica del derecho, ha iniciado la ejecución del proyecto de
investigación Me, Nomos, Ius, con el cual buscamos aportar elementos
teóricos para el estudio de la evolución del derecho occidental, a partir
de una investigación sobre sus orígenes arcaicos en Mesopotamia, Gre-
cia y Roma, tomando como punto de referencia para la denominación
del proyecto las etimologías desarrolladas en tres lenguas distintas:
los principios de la civilización que en lengua sumeria aparecen bajo
la expresión Me, el surgimiento de la ley política expresada en griego
antiguo con la palabra Nomos y el origen del derecho (o lo que común-
mente conocemos como derecho) en Roma con la palabra Ius3.
3 Con la elección de estas tres etimologías, no insinuamos una continuidad históri-
ca lineal de los derechos que se desarrollan en cada una de estas ciudades en períodos
y circunstancias tan particulares, a partir de la cual pudiéramos observar el derecho de
la Babilonia de ammu-rapí como una versión incompleta del derecho de la Atenas de
Pericles o, como ha sucedido ya en el análisis del derecho en las poleis griegas, impos-
tándole categorías romanas.
Por el contrario, recurrimos al estudio, análisis y comparación de tres versiones
distintas de derecho, correspondientes a tres realidades sociales distintas, teniendo en
cuenta las importantes diferencias que existen entre ellas: En Mesopotamia la escritu-
ra de la ley se realiza en una tradición prevalentemente oral y en una cultura escrita
restringida, con una fuerte especialización, pero sin las diferenciaciones sociales que
permiten la presencia de juristas o de elaboraciones teóricas en torno al derecho. En
Grecia, la escritura de la ley no trae como consecuencia una especialización de roles, ya
que incorpora el alfabeto (fenicio), facilitando su uso y difusión social, pero el derecho
aparece vinculado fuertemente a una nueva concepción (política) de la vida en sociedad
bajo la idea de las polis. En Roma, en cambio, la escritura alfabética no constituyó un
obstáculo para la especialización, ya que el derecho se separa poco a poco de la política
y se articula como técnica de disciplinamiento social, cuyo desarrollo queda en manos
de sus especialistas, los prudentes.
Ahora bien, estas diferencias vienen acompañadas, a su vez, de importantes ele-
mentos en común: basta pensar en la ciudad, en la organización burocrática (del templo
y del palacio) y en el recurso a la escritura, como tres elementos comunes entre estas rea-
lidades sociales tan distantes y distintas. La presencia (o ausencia) de estos elementos
resulta fundamental para la diferenciación entre sociedades segmentarias y sociedades
estratificadas.
En este sentido, la Babilonia de ammu-rapí, la Atenas de Pericles o la Roma de
Adriano constituyen tres importantes ejemplos de sociedades estratificadas con dere-
chos propios de sociedades pre-modernas con alta cultura, pero en cada uno de estos

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