Circular Externa 20081000000194 ,octubre 17, Plazo para diligenciar y cargar el Reporte de la estratificación distrital o municipal a través del Sistema Unico de Información, SUI
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 47149 |
Para :Alcadesas y alcaldes de los municipios de Cali y del departamento de Antioquia, y del Distrito Capital.
De :Evamaría Uribe Tobón, Superintendente de Servicios Públicos, SSPD.
Asunto :Plazo para diligenciar y cargar el Reporte de la estratificación distrital o municipal a través del Sistema Unico de Información, SUI.
CONSIDERANDO: Que mediante las Circulares 2008100000034 y 2008100000134 de 2008, expedidas de manera conjunta por Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, y Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, con base en las facultades previstas en el artículo 22 del Decreto 028 de 2008, se solicitó a las alcaldesas y alcaldes del país el reporte de la estratificación distrital o municipal al Sistema Único de Información, SUI, que administra la SSPD, fijando como plazos, inicial el 30 de junio y ampliado el 15 de septiembre de 2008;
Que de estos plazos, en general, quedaron eximidos el Distrito Capital, los municipios de Cali y todos los municipios del departamento de Antioquia en razón de que tienen Oficinas Catastrales descentralizadas o independientes de la Subdirección de Catastro del IGAC, el cual atiende al resto del país, y la SSPD tuvo necesidad de diseñar un Formato particular adecuado a la identificación predial de Catastro Distrital, Catastro Cali, Catastro Medellín y Catastro Antioquia;
Que, en particular, del plazo contemplado en la Circular Externa Conjunta SSPD-IGAC 2008100000134 de 2008, no quedaron eximidos los municipios o distritos que hubiesen radicado en la SSPD la información para la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de que trata el Decreto 416 de 2007;
Que como con detalle lo contemplan las circulares antes mencionadas, la información a reportar es necesaria para dar cumplimiento a varias normas que le fijan funciones a la SSPD en materia de certificación de coberturas (Decreto 416 de 2007), certificación de municipios (artículo 4° de la Ley 1176 de 2008), distribución de recursos del Sistema General de Participaciones (Decreto 313 de 2008) y seguimiento y control del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico (Decreto-ley 028 de 2008) y, por tanto, se hace necesario fijar un plazo para que los distritos y municipios en cuestión puedan reportar la estratificación y las coberturas de acueducto, alcantarillado y aseo al SUI, sin que exceda este año, RESUELVE: Primero.
Plazo para reportar la estratificación al SUI.
El reporte al SUI de la...
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