Dimensión colectiva de los derechos sobre las innovaciones ambientales - Derecho e innovación ambiental - Libros y Revistas - VLEX 650447617

Dimensión colectiva de los derechos sobre las innovaciones ambientales

AutorIván Vargas-Chaves
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario y Máster en Derecho de la Università di Genova
Páginas79-106

 Dimensión colectiva de los derechos
sobre las innovaciones ambientales
Una crítica que con frecuencia recibe el Acuerdo Adpic es la falta
de disposiciones que conciban y protejan la dimensión colectiva
de los derechos de propiedad intelectual. Su órbita de acción, en
cambio, se restringe a una óptica netamente individual o privada.
La dimensión colectiva de la que hablamos está presente en los
recursos genéticos y los derechos asociados a los conocimientos
tradicionales de los pueblos indígenas, soportados a su vez en
la cosmovisión que tienen de los “saberes” transmitidos entre
generaciones y a su derecho de libre determinación.
Dentro de la concepción de “capital intelectual ambiental”
que aquí proponemos, la dimensión colectiva es crucial para el
cumplimiento de las metas de reducción del impacto y sosteni-
bilidad, que deben tener las innovaciones ambientales que as-
piren a ser caracterizadas como tal Esta es una armación en la
que coincidimos con Simpson  p  Bastida y Patrick
 p  quienes al analizar la problemática respecto a que
el Convenio sobre Diversidad Biológica no reconoce esta realidad,
dan cuenta del rol de los pueblos indígenas en la conservación
de la biodiversidad.
Este inconveniente, que se da en un Convenio en el que, por
demás se rearma la efectividad de la propiedad intelectual en la
  Derecho e innovación ambiental
conservación de la biodiversidad, tiene que ver con el descono-
cimiento del papel de los pueblos indígenas en la preservación
del ambiente; partiendo del hecho de que ni siquiera admite su
status como pueblos y, por ende, desconoce no solo la libre de-
terminación, sino el control sobre sus territorios y todo lo que
estos contienen.
Desde otra óptica la de la bioética multidimensional estos
dos últimos autores citados expresan su preocupación respecto a
la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en tres
niveles de expresión de vida, a saber: ecosistemas y las comunida-
des hábitats y especies y genomas y los genes Bastida  Patrick
 p  Sostienen que al no destacarse la importancia
de las interrelaciones entre estos tres niveles, los países que son
poseedores de una gran biodiversidad quedan en una riesgosa
situación de vulnerabilidad.
Volviendo al Acuerdo Adpic encontramos que su artículo
 señala que la protección y observancia de los derechos de
propiedad intelectual tiene como nalidad la promoción de la
innovación su transferencia y difusión en benecio recíproco
de creadores y de la sociedad, de modo tal que esto favorezca el
bienestar social y económico, así como un justo equilibrio entre
derechos y obligaciones. Esta es en esencia la norma que alinea
la dimensión colectiva de los derechos de propiedad intelectual
con la privada.
Por añadidura la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo ha entendido que este es el fundamento de
la dimensión colectiva de la propiedad intelectual en el Acuerdo
Adpic al tomar por objetivo de las normas nacionales que se
desarrollen a partir del Acuerdo un equilibrio adecuado entre
intereses públicos y privados, más allá de que estos segundos le
La razón es que bajo el criterio actual los genes, las especies y los ecosiste-
mas son componentes desacoplados entre sí y en tal condición, pueden ser
aislados, manipulados, enajenados, manejados y conservados, in situ o ex
situ Bastida  Patrick  p 

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