Direcci?n de Gesti?n Jur?dica Oicio número 088243 de 2011
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 48344 |
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Miércoles, 15 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Dirección de Gestión Jurídica
OFICIOS
OFICIO NÚMERO 088243 DE 2011
Doctor
LUIS CARLOS VILLEGAS
Presidente
Consejo Gremial Nacional
Tema: Procedimiento Tributario
Fuentes Formales: Artículo 15 de la Ley 1430 de 2011, artículo 580-1 del Estatuto
Tributario y artículo 3° del Decreto 358 de 2011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia
Fundamenta la solicitud de reconsideración en los siguientes argumentos:
incurra en procesos sancionatorios innecesarios, también es cierto que el cumplimiento
de la obligación de presentar las declaraciones de retenciones y pagar los montos debidos
la fecha de presentación de la declaración; que en el caso de la retención en la fuente, el
término está expresamente señalado en el artículo 24 del Decreto 4836 de 2010, por tanto,
mal puede interpretarse que en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago que se hace
Gobierno Nacional establece cada año para la presentación y pago de las sumas correspon-
de retención cumplan sus obligaciones de declarar y pagar en unos términos que el Gobierno
Nacional establece cada año y no pueden los funcionarios de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales reducir los plazos para el pago de dichas obligaciones en función de
Solicita tener en cuenta que los agentes de retención normalmente presentan sus de-
sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas puede presentar, cumpliendo
con la obligación de presentar la declaración en tiempo y de efectuar el pago también antes
-
El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, establece:
“
“
El parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 30 de diciembre de 2010, por el cual
pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones,
preceptuaba:
“
…
-
“
la armonía que existe entre la Ley y el Decreto Reglamentario que reproduce el contenido de
1430 de 2010, al referirse al ahora artículo 580-1 del Estatuto Tributario lo siguiente:
El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo del artículo 3º del Decreto 358
las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, las que no producen
Por lo anterior, el mandato del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, no puede darse por
La interpretación efectuada por este Despacho, se ciñe de manera estricta a lo precep-
tuado por el artículo 683 del Estatuto Tributario por corresponder a una aplicación ajustada
En torno al alcance de la facultad de interpretación atribuida a la autoridad tributaria,
-
no están llamadas a corregir las posibles desigualdades que resulten de aplicar las normas
El propósito de la ley se ha hecho explícito en las consideraciones realizadas en el nume-
Finalmente, en lo atinente a la referencia que se hace en la consulta frente a las fallas
que el sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas puede presentar, es
No obstante, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor que le impiden a los obligados
se aplica la sanción de extemporaneidad, siempre y cuando la declaración manual se presente a
Igualmente, se reitera, que el pago total de las retenciones en la fuente, se debe realizar
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