Resolución número 127 de 2013, por la cual se determinan las asignaciones directas correspondientes a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de los recursos del Capítulo III, Subcapítulo 2, Sub-sección 32000 del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014 - 28 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426071474

Resolución número 127 de 2013, por la cual se determinan las asignaciones directas correspondientes a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de los recursos del Capítulo III, Subcapítulo 2, Sub-sección 32000 del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín48718

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales y conforme a lo previsto en el Parágrafo del Artículo 5º de la Ley 1606 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1606 del 21 de diciembre de 2012, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, establece en su artículo 28 que:

"Artículo 28. Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1º) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución.

El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

(...)" (Subraya fuera de texto)

Que el artículo 5º de la Ley 1606 de 2012, en el "CapítuloIII, Subcapítulo 2, Corporaciones Autónomas Regionalesy Otros", autoriza gastos durante el bienio 2013-2014 para dichas Corporaciones con cargo al Sistema General de Regalías por valor de $62.710.989.781,00.

Que en el parágrafo de la misma disposición se establece:

"Parágrafo....

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