Directiva 006
Emisor | Varios - Procuraduría General de la Nación |
Número de Boletín | 46406 |
Bogotá, D. C., abril ocho (8) de dos mil cinco (2005).
De: Procurador General de la Nación
Para: Viceprocurador General de la Nación
Procuradores Delegados
Procuradores Auxiliares, Veedor, Director Nacional de Investigaciones Especiales y Director Instituto de Estudios del Ministerio Público
Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales
Procuradores Judiciales I y II
Todo operador jurídico de Derecho Disciplinario
CONSIDERANDO:
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Que el Procurador General de la Nación es ¿el supremo director del Ministerio Público¿ (artículo 275 de la Carta Política) y como tal le corresponde ¿velar por el cumplimiento de las leyes¿ y por ¿el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas¿ (artículo 277 numerales 1 y 5 ibídem).
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Que los servidores públicos facultados para el ejercicio de la acción disciplinaria son agentes y delegados del Ministerio Público y como tal del Procurador General de la Nación (artículos 277 y 280 de la Carta Política).
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Que el Procurador General de la Nación le compete expedir las directivas ¿necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas en la ley¿, como también las que ¿resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas¿, entre ellas la función disciplinaria, como resulta pertinente;
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Que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuesta en la Sentencia de Tutela T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, el jefe del Ministerio Público tiene la facultad-deber de ¿impartir directrices generales de interpretación de las normas disciplinarias para que estas sean leídas y aplicadas en un mismo sentido por los distintos Procuradores Delegados¿, toda vez que, por otro lado, ¿tiene una mayor capacidad de orientación y definición de las prioridades y objetivos del quehacer institucional de la entidad que encabeza¿.
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Que ante la entrada en vigencia parcial-territorial de la Ley 906 de 2004, se han venido presentando inquietudes en torno a cuál de los estatutos procedimentales hoy aplicables debe acudirse en materia de reenvío normativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 734 de 2002.
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Que la Ley 906 de 2004 desarrolla un sistema procesal acusatorio incompatible con el sistema mixto consagrado constitucional y legalmente por la Ley 734 de 2002 para el proceso disciplinario, por lo que, contrariando su naturaleza de conformidad con el artículo 21 ibídem, no es posible su aplicación.
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Que la Ley 906...
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