Directiva 006 - 29 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242154

Directiva 006

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46406

Bogotá, D. C., abril ocho (8) de dos mil cinco (2005).

De: Procurador General de la Nación

Para: Viceprocurador General de la Nación

Procuradores Delegados

Procuradores Auxiliares, Veedor, Director Nacional de Investigaciones Especiales y Director Instituto de Estudios del Ministerio Público

Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales

Procuradores Judiciales I y II

Todo operador jurídico de Derecho Disciplinario

CONSIDERANDO:

  1. Que el Procurador General de la Nación es ¿el supremo director del Ministerio Público¿ (artículo 275 de la Carta Política) y como tal le corresponde ¿velar por el cumplimiento de las leyes¿ y por ¿el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas¿ (artículo 277 numerales 1 y 5 ibídem).

  2. Que los servidores públicos facultados para el ejercicio de la acción disciplinaria son agentes y delegados del Ministerio Público y como tal del Procurador General de la Nación (artículos 277 y 280 de la Carta Política).

  3. Que el Procurador General de la Nación le compete expedir las directivas ¿necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas en la ley¿, como también las que ¿resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas¿, entre ellas la función disciplinaria, como resulta pertinente;

  4. Que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuesta en la Sentencia de Tutela T-1093 de noviembre 4 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, el jefe del Ministerio Público tiene la facultad-deber de ¿impartir directrices generales de interpretación de las normas disciplinarias para que estas sean leídas y aplicadas en un mismo sentido por los distintos Procuradores Delegados¿, toda vez que, por otro lado, ¿tiene una mayor capacidad de orientación y definición de las prioridades y objetivos del quehacer institucional de la entidad que encabeza¿.

  5. Que ante la entrada en vigencia parcial-territorial de la Ley 906 de 2004, se han venido presentando inquietudes en torno a cuál de los estatutos procedimentales hoy aplicables debe acudirse en materia de reenvío normativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 734 de 2002.

  6. Que la Ley 906 de 2004 desarrolla un sistema procesal acusatorio incompatible con el sistema mixto consagrado constitucional y legalmente por la Ley 734 de 2002 para el proceso disciplinario, por lo que, contrariando su naturaleza de conformidad con el artículo 21 ibídem, no es posible su aplicación.

  7. Que la Ley 906...

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