Directiva 03 - 29 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242151

Directiva 03

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46406

El Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, pero muy especialmente de conformidad con la atribución consagrada en los artículos 7° numerales 7 y 36 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las normas referentes a la fijación de los ritos procesales es una competencia exclusiva del legislador.

  2. Que dentro de la facultad del Procurador General de la Nación no está la de crear nuevos ritos, pues su facultad se circunscribe a lo que permita desarrollar la ley, sin agregar requisitos adicionales a los por ella establecidos.

  3. Que el artículo de la Guía del Proceso Disciplinario contiene un trámite adicional no contemplado por la ley, como es el de dictar un nuevo auto corriendo traslado a los sujetos procesales, el cual debe ser notificado, luego de que se ha interpuesto el recurso de reposición, todo lo cual resulta contrario al artículo 114 de la Ley 734 de 2002 que no consagra mandato alguno que implique proferir un nuevo auto ordenando el traslado, el cual deba notificarse.

SE DISPONE:

Primero. Modificar la directiva sobre Procedimiento, Fallo ¿Condiciones Generales¿ que aparece en la Resolución 191 de 2003, expedida por el Procurador General de la Nación, que dice así:

¿Cuando el recurso de reposición se formule por escrito debidamente sustentado, vencido el término para impugnar la decisión, el despacho dispondrá que el expediente permanezca en la secretaría por tres (3) días en traslado a los sujetos procesales, mediante auto que le será notificado por estado en la forma señalada por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión autorizada en los artículos 21 y 105 de la Ley 734 de 2002. Dicho término se contará a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado, fecha en la cual queda ejecutoriado el auto por no tener recurso alguno, conforme lo establece el artículo 331 del citado código¿.

Segundo. Tal aparte quedará así:

¿Si vencido el término para...

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