Directiva Presidencial número 03 de 2022 - 8 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898922270

Directiva Presidencial número 03 de 2022

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51970

Para: Ministros

Directores de Departamentos Administrativos

Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

Ramas del Poder Público

Órganos Autónomos y de Control y Vigilancia

Entidades Territoriales De: Presidente de la República

Asunto: Protocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral

Fecha: 8 marzo de 2022.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) elaboró el "Protocolo para Prevención y Atención de Acoso Sexual y/o Discriminación por Razón del Sexo en el Ámbito Laboral", como materialización de la política de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres que debe primar en el ejercicio de la Función Pública y en línea con el Pacto por la Equidad de las Mujeres del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que incluye como una de las líneas de política el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

Acorde con lo anterior y con el ánimo de fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral y de construir espacios de trabajo seguros y libres de violencia, acoso, y discriminación contra las mujeres, y en los que prime el respeto por la protección de sus derechos, los representantes legales de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberán atender las siguientes directrices:

  1. En un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente directiva, crear e implementar al interior de sus entidades Protocolos contra el acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo.

    Para efectos de la elaboración del referido Protocolo se debe tener en consideración, en especial, lo dispuesto en las Leyes 734 de 2002, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1752 de 2015, así como las demás normas que resulten aplicables.

  2. Promover el conocimiento e implementación del protocolo al interior de la entidad, documento que debe ser de obligatorio conocimiento del personal vinculado a cualquier título a la entidad, especialmente en su proceso de ingreso e inducción a la misma.

  3. Implementar acciones para la prevención, atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral, en el marco de sus competencias.

  4. Especificar la ruta de atención y orientación institucional ante...

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