Acuerdo de consejo directivo número 1077 de 2007, por el cual se aprueba el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) de Bucaramanga, declarado mediante Acuerdo número 0839 de 1996 y aprobado mediante Decreto 1539 de 1997. - 27 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297993

Acuerdo de consejo directivo número 1077 de 2007, por el cual se aprueba el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) de Bucaramanga, declarado mediante Acuerdo número 0839 de 1996 y aprobado mediante Decreto 1539 de 1997.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46583
34
DIARIO OFICIAL
Edición 46.583
Martes 27 de marzo de 2007
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 5 DE 2007
(marzo 21)
por la cual se modica la Resolución 11 de 2006.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le con-
ere la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 de 1990 y el artículo 74 de la Ley 633 de 2000,
RESUELVE:
Artículo 1°. El numeral 5 del artículo 11 de la Resolución 11 de 2006 quedará así:
“5. Cuando se desvíen, total o parcialmente, los recursos del crédito hacia nes distintos
del proyecto a nanciar por acción u omisión, con la participación directa o indirecta de
funcionarios del intermediario nanciero, sus delegados o representantes, previo adelan-
tamiento de un procedimiento investigativo y de control sobre el particular en los términos
reglamentados por Finagro”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en
el Diario Ocial, y será aplicable a las garantías vigentes a las que de conformidad con la
ley les fuera aplicable la Resolución 11 de 2006.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2007.
El Presidente,
Fernando Arbeláez Soto.
El Secretario,
José Manuel Gómez Sarmiento.
Imprenta Nacional de Colombia. 20701554. 26-III-2007. Valor $62.900.
corPoraciones autónoMas regionales
Corporación Autónoma Regional para la Defensa
de la Meseta de Bucaramanga
acueRdos
ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA NUMERO 08 DE 2007
(febrero 27)
por medio del cual se reforman los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional
para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB.
La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de
la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas
por el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Asamblea Corporativa adoptar los estatutos de la Corpora-
ción Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, las reformas que
se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial;
Que el Consejo Directivo de la CDMB ha estimado necesario someter a consideración
de la Asamblea Corporativa la reforma de los estatutos contenida en el presente Acuerdo, de-
cisión que consta en Acuerdo de Consejo Directivo número 1076 de febrero 19 de 2007;
Que según se señala en el mencionado Acuerdo, y según se ha vericado existe dicultad
en la aplicación de ciertas normas contenidas en los recientes Estatutos de la Corporación,
contenidos en el Acuerdo de Asamblea Corporativa número 07 de febrero 27 de 2006 y
aprobados mediante Resolución 1890 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, aprobados mediante Resolución 1890 de 2006 expedida por el Mi-
nisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por las siguientes razones que se
señalan a continuación:
1. En el artículo 64, de los Estatutos de la entidad se establece “Control interno
disciplinario. La entidad tendrá una unidad u ocina al más alto nivel, cuya estructura
jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia encargada de conocer y
fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servido-
res, la cual estará a cargo del Secretario General. En todo caso la segunda instancia será
competencia del Director General de la Corporación”. Advirtiéndose que en el texto del
estatuto no se incluye la regulación del Control Interno como sí se hace en este artículo,
pero sobre el control interno Disciplinario, lo que igualmente acontece con el título del
Capítulo VI también de los Estatutos que nos ocupan, el cual se enuncia como “Control
Fiscal, Control Interno, Inspección y Vigilancia” cuando el Control interno no se incluye
en su contenido ni se señalan las disposiciones que la regulan en dicho capítulo;
Que por lo anterior se hace necesario modicar el artículo 64 del Estatuto de la Cor-
poración, así como la denominación del Capítulo VI del mismo, y reemplazarlos por un
texto que aporte claridad en la aplicación de los conceptos que deben regularse en aquellas
disposiciones,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modicar el artículo 64 y la denominación del Capítulo VI de los Estatu-
tos de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga,
contenidos en el Acuerdo de Asamblea Corporativa número 07 de febrero 27 de 2006 y
aprobados mediante Resolución 1890 de 2006, del Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial, conforme a las consideraciones señaladas en el presente acuerdo,
los cuales serán sustituidos por los textos del siguiente tenor:
Artículo 64. Control Interno. El control interno de la Corporación se ceñirá a los artículos
209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones
legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
Parágrafo. Control Interno Disciplinario. La entidad tendrá una unidad u ocina al más
alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia,
encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se ade-
lanten contra sus servidores la cual estará a cargo del Secretario General. En todo caso, la
segunda instancia será competencia del Director General de la Corporación.
- CAPITULO VI
Control Fiscal, Inspección y Vigilancia
Artículo 2°. El presente acuerdo con las reformas introducidas deberá remitirse al Mi-
nisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su aprobación y rige a partir de
la publicación del acto administrativo mediante el cual dicho Ministerio lo apruebe.
Artículo 3°. El presente acuerdo fue sometido a consideración de la Asamblea Anual
Corporativa, celebrada en el municipio de Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes
de febrero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente Asamblea General,
Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo.
El Secretario Asamblea General,
Carlos Octavio Gómez B.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0085947. 20-III-2007. Valor
$207.900
ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO NUMERO 1077 DE 2007
(febrero 23)
por el cual se aprueba el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado de
los Recursos Naturales Renovables (DMI) de Bucaramanga, declarado mediante Acuerdo
número 0839 de 1996 y aprobado mediante Decreto 1539 de 1997.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Me-
seta de Bucaramanga, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las
contenidas en la Ley 99 de 1993 y los Decretos 1974 de 1989 y 2855 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 0839 del 23 de diciembre de 1996, el Consejo Directi-
vo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga,
declaró como Distrito de Manejo Integrado (DMI), un área localizada en los municipios de
Bucaramanga, Floridablanca y Girón entre 73° 06’ 45” y 73° 03’ 30” de Longitud Oeste,
7° 4’ 34” y 7° 10’ 00” de Latitud Norte, delimitada por los siguientes elementos: Por el
Occidente con el río de Oro, por el Sur con el río Frío, por el Norte con el río Suratá y
por el Oriente por las divisorias de aguas de las cuencas de las quebradas Zapamanga, La
Iglesia, Chitota y La Majada;
Que mediante Decreto Presidencial número 1539 del 12 de junio de 1997, el Gobierno
Nacional aprobó el referido Acuerdo número 0839 de 1996;
Que el Decreto número 1974 del 31 de agosto de 1989, por el cual se reglamenta el artí-
culo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974, sobre Distritos de Manejo Integrado de los recursos
Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973, establece en su artículo 9°, que las condiciones
para el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales en las unidades territoriales
comprendidas dentro de un DMI, serán establecidas en el Plan Integral de Manejo que se
determine conforme al ordenamiento territorial establecido en el mismo;
Que el referido Decreto número 1974 de 1989, establece en su artículo 10, que el Plan
Integral de Manejo debe contener como mínimo los siguientes aspectos: 1. Reseña histórica
y justicación. 2. Diagnóstico socioeconómico y ambiental. 3. Ordenamiento territorial y
zonicación. 4. Condicionamiento y restricciones para el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales. 5. Programas y proyectos a ejecutar. 6. Presupuesto y Plan de Inversiones.
7. Esquema institucional de ejecución y coordinación. 8. Evaluación y seguimiento;
Que el Decreto 2855 del 25 de agosto de 2006, establece en su artículo 1° parágrafo
2°, que es competencia del Consejo Directivo de la Corporación expedir el Acuerdo de
aprobación de la declaratoria de un DMI y del plan integral de manejo correspondiente;
Que los dos anteriores Planes Integrales de Manejo del DMI, elaborados en los años
1996 y 1998 no tuvieron la formalidad de aprobación por parte del Consejo Directivo;
Que la Dirección General de la CDMB presentó a consideración del Consejo Direc-
tivo, el Plan Integral de Manejo del DMl de Bucaramanga, el cual incluye el contenido
establecido en el Decreto número 1974 de 1989, con unos programas y proyectos para el
período 2007-2015;
Que analizado, estudiado y debatido el Plan Integral de Manejo presentado, se ha
vericado que este incluye todos los elementos necesarios para el adecuado manejo y
administración de esta importante área, permitiendo con su desarrollo y ejecución, poder
alcanzar los objetivos de conservación propuestos;
Con fundamento en lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado de
los Recursos Naturales Renovables (DMI) de Bucaramanga, declarado mediante Acuerdo
número 0839 de 1996 y aprobado mediante Decreto 1539 de 1997.

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