Directrices del régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades - Núm. 8-1, Enero 2009 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294433

Directrices del régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades

AutorLigia Catherine Arias Barrera - Lina Fernanda Henao Beltrán - María Mónica Pino Solano - Camilo Enrique Cubillos Garzón
CargoEstudiante de Cuarto Año de Derecho. Universidad Externado de Colombia - Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia - Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Asistente de Investigación y Coordinación del Departamento de Derecho Comercial - Profesor Investigador del Departamento de Derecho Comercial
Páginas205-237
REVIST@ e Mercatoria Volumen 8, Número 1 (2009)
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DIRECTRICES DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
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Por: María Mónica Pino Solano2,
Lina Fernanda Henao Beltrán3,
Ligia Catherine Arias Barrera4 y
Camilo Cubillos Garzón5
SUMARIO. INTRODUCCIÓN. I. LA RESPONSABILIDAD. A.
GENERALIDADES. 1. Funciones. a. Función Reparadora y Preventiva.
b. Función Punitiva y de Precaución. 2. El Daño. a. El Daño como
Elemento de Responsabilidad. a.1. La Certeza y el Carácter Personal.
a.2. El Hecho de Recaer sobre un Interés Jurídico Protegido. b.
Clasificación del Daño. B. LA RESPONSABILIDAD DE LOS
ADMINISTRADORES. 1. Los Actos de Gestión. a. Aspectos Relevantes
de los Administradores. b. El fenómeno de la delegación de facultades. 2.
Particularidades frente a la Sociedad por Acciones Simplificada
(SAS). II. ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS
ADMINISTRADORES. A. LA ACCIÓN SOCIAL DE
RESPONSABILIDAD. 1. La Convocatoria y las Mayorías. 2. La
Legitimación Activa de la ASR, así como las Decisiones y
Consecuencias Inmediatas. B. ACCIÓN INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD. 1. Legitimación activa y pasiva y la
responsabilidad extracontractual.
2. Asuntos a Destacar sobre Acciones de
Responsabilidad.CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA.
Este artículo fue presentado a la revista el día 13 de abril de 2009 y fue aceptado para su publicación
por el Comité Editorial el día 11 de junio de 2009, previa revisión del concepto emitido por el árbitro
evaluador.
1 El presente trabajo constituye una entrega del proyecto de investigación denominado “Responabilidad
de los Administradores adelantada dentro del marco del grupo de investigación Derecho Comercial
Colombiano y Comparado del Departamento de derecho Comercial de la Universidad Externado de
Colombia.
2 Estudiante de Cuarto Año de Derecho. Universidad Externado de Colombia. Monitora del Departamento
de Derecho Comercial. Email: maria.pino@est.uexternado.edu.co
3 Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Asistente de
Investigación y Coordinación del Departamento de Derecho Comercial. E-mail:
lina.henao@uexternado.edu.co
4 Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Asistente de Investigación y Coordinación del
Departamento de Derecho Comercial. E-mail: catherine.arias@uexternado.edu.co
5 Profesor Investigador del Departamento de Derecho Comercial. E-mail:
Camilo.cubillos@uexternado.edu.co
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INTRODUCCIÓN
Con el deseo de comprender el alcance de la sistematización expuesta en nuestro
Ordenamiento Mercantil, sobre la responsabilidad de los administradores y los
diferentes pronunciamientos de las autoridades instruidas para ello, hemos querido
desarrollar de manera general los diferentes aspectos, tanto sustanciales como
procesales, que a la hora de realizar un estudio completo, se deben tener presentes
para plantear el régimen de responsabilidad en la gestión de las sociedades.
Con tal objetivo se han tratado cuestiones que abarcan desde la naturaleza de dicha
responsabilidad hasta el contenido de cada una de las acciones que se pueden
ejercer, valga la pena recordar, la acción social de responsabilidad (ASR) y la acción
individual de responsabilidad (AIR), incluso temas de necesaria actualidad, como el
relacionado con la recién creada sociedad por acciones simplificada, a través del
estudio de la Ley, la doctrina y la jurisprudencia.
Ante la insuficiencia de pronunciamientos judiciales sobre la materia, pretendemos
acudir a los ya existentes que de una u otra forma pueden llegar a realizar un aporte a
las directrices planteadas y de esta forma permitirnos la edificación, a partir de figuras
análogas como el mandato, de una visión mucho más completa de aquel régimen de
responsabilidad; demos inicio de esta forma, a aquellos argumentos explicativos.
I. LA RESPONSABILIDAD
Se expuso la importancia de aclarar que respecto de la responsabilidad de los
administradores, nuestro Ordenamiento jurídico resulta ser un sistema continental que
no ofrece pronunciamientos judiciales de mayor valor en cuanto a las acciones que se
impetran cuando los administradores han actuado irregularmente, a pesar de estar
consagrados algunos tipos represivos que buscan la reposición de los intereses
menoscabados.
La naturaleza de la responsabilidad dependerá de la naturaleza del incumplimiento,
por tanto cuando el daño afecta el patrimonio de la sociedad, así como de manera
indirecta lo haría con el de los socios y/o acreedores sociales, habrá lugar a ejercer la
ASR; ahora bien, cuando el perjuicio es soportado directamente por los terceros es
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necesario acudir a la AIR, pues estos sujetos tienen una especial relación con la
sociedad en la que son titulares de un derecho subjetivo de crédito6.
Con todo, antes de adentrarnos en este mundo del procedimiento accionario, resulta
prudente vislumbrar cuál es el sistema de responsabilidad imperante en nuestro medio
A. GENERALIDADES
En el acápite del régimen de responsabilidad y adentrándonos un poco más en el
espíritu de nuestra investigación, cual es la responsabilidad del administrador de una
sociedad, para algunos el fundamento del régimen legal descansa en la posición de
dominio que éstos ostentan en la sociedad y en el abandono de poder que los socios
realizan para desplazarlo, en manos de aquellos gestores, pues estos tienen la
capacidad de afectar de forma significativa el patrimonio social, de los accionistas e
incluso de los terceros interesados en la situación económica del ente social7.
De todo aquel andamiaje jurisprudencial es posible rescatar un pronunciamiento de la
honorable Corte Suprema de Justicia (C.S.J.), que resulta ser relevante en la medida
que trae a colación algunas consideraciones en torno al contrato de mandato8,
entendido como aquella relación contractual que perfectamente puede entrar a ligar una
sociedad y a sus administradores, así como se refiere a las acciones que se entablan
cuando de endilgar la responsabilidad de los administradores se tratara.
De algunos de los fallos que se han realizado sobre el contrato de mandato y que por
su contenido es de especial interés, debido a que informa el régimen legal de los
deberes que le son exigibles a los administradores, podemos hacer referencia a la
sentencia del 24 de agosto de 1998, en la que el señor Elías Libos Saad solicitó la
declaración de la existencia de un contrato de mandato comercial con la sociedad
Promotora Colmena Ltda. Tanto la como la 2ª instancia denegaron tal pretensión,
por lo que el recurrente impugnó tal decisión por considerar que había mediado una
errónea apreciación del material probatorio ya que según él, sí se podía deducir la
existencia de un contrato de mandato comercial; sin embargo, para analizar el asunto el
Alto Tribunal recurrió primero al concepto de contrato de mandato comercial, señalando
con especial énfasis que el mandatario cumplía la función encomendada por el
mandante de acuerdo con sus instrucciones9.
6 GARRETA SUCH, José María. La Responsabilidad Civil, Fiscal y Penal de los Administradores de las
Sociedades. Ed Marcial Pons. Madrid. 1991. Págs. 92-93.
7 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Grandes Temas de Derecho Comercial. Su incidencia en la
Constitución de 1991. Ed Diké. Medellín. 1993. Pág. 245.
“(…) Los directores/administradores de la empresa tienen una función delegada por los socios de
desarrollar su actividad en interés del ente societario , observando en su conducta las diferentes normas
legales y estatutarias(…)”
8 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil- MP. Carlos Jorge Antonio Castillo Rúgeles.
Sentencia 16 de Octubre de 1997.

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