Decreto número 970 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Sucre. - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298161

Decreto número 970 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Sucre.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46584

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones del Estado.

SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P ca numero 656 Ministerio del interior y de Justicia CONSIDERANDO:

Que el Viceprocurador General de la Nacion, mediante fallo de Primera instancia del 5 de octubre de 2006, proferido dentro de la Investigacion Disciplinaria numero 156-1181672005, impuso al doctor Salvador Arana Sus, identificado con la cedula de ciudadania numero 72137077 de Barranquilla, en su condicion de Gobernador del Departamento de Sucre, la sancion de destitucion e inhabilidad de cinco años para ejercer cargos publicos;

Que mediante providencia del 1° de noviembre de 2006, el Viceprocurador General de la Nacion ad hoc, designado en remplazo del Procurador conforme al numeral 3 del articulo 17 del Decreto 262 de 2000, resolvio el recurso de apelacion, confirmando la sancion impuesta en primera instancia, consistente en destitucion e inhabilidad de cinco años para ejercer cargos publicos;

Que el fallo de segunda instancia se encuentra ejecutoriado, pues segun constancia de la Secretaria General de la Procuraduria Auxiliar, se notifico por edicto el cual fue desfijado el 20 de noviembre de 2006;

Que conforme al articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la Republica hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento 1994, radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo, DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nacion en fallo de Primera Instancia del 5 de octubre de 2006, proferido dentro de la Investigacion Disciplinaria numero 156-118167-2005...

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