Decreto número 3752 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuestaal ex Gobernador del departamento de La Guajira. - 28 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318253

Decreto número 3752 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuestaal ex Gobernador del departamento de La Guajira.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46765

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 3609 del 20 de septiembre de 2007, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el Viceprocurador General de la Nacion, mediante fallo de Primera instancia del 21 de septiembre de 2006, proferido dentro de la Investigacion Disciplinaria numero 154 89241-2003, impuso al doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cedula de ciudadania numero 19164386 de Bogota, en su condicion de Gobernador del departamento de La Guajira, la sancion de destitucion e inhabilidad para ejercer funciones publicas por el termino de doce (12) años;

Que mediante providencia del 21 de febrero de 2007, el Procurador General de la Nacion, resolvio el recurso de apelacion, confirmando la sancion de destitucion y modificando el termino de inhabilidad para ejercer funciones publicas de doce (12) años por diez (10) años;

Que segun constancia del 21 de agosto de 2007, suscrita por el sustanciador de la Oficina de Asesores en Contratacion Estatal, el fallo de segunda instancia, se encuentra debidamente ejecutoriado;

Que conforme al articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la de Republica hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo, DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nacion, en...

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