Discurso inaugural - - - Memoria: XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950068315

Discurso inaugural

Autorjorge reinaldo Vanossi
Páginas33-56

discurso inaugural
¿prosigue de pie la significacin
del derecho constitucional?
jorge reinaldo anossi*
“El idioma del Estado es el Derecho”.
–Alf Ross
i. El objeto de esta comunicación académica es transmitir el porqué de la “significa-
ción” que tiene la enseñanza del Derecho constitucional. Se puede hacer la misma
pregunta respecto de cualquier otra materia de Derecho y, por supuesto, cabe
hacerla también con respecto al Derecho constitucional y al Derecho político que
está tan vinculado, hermanadamente, con el constitucional. De allí que viene al caso
el empleo del vocablo “significación”, ya que alude a la importancia que la materia
tiene por representar –en cualquier orden– un conjunto de valores (conf. drae).
Si Croce, el gran pensador italiano, dijo que la historia es la hazaña de la libertad,
podría decirse que el Derecho constitucional es el testimonio de ese hazañoso y heroico
emprendimiento, porque el objeto fundamental que ha tenido la era constitucional es
afianzar un régimen de libertades públicas, de garantías de protección de los derechos
humanos, de crear una figura como la del “Estado de Derecho” y de ir evolucionando
para desembocar hasta lo que hoy en día se llama el “Estado democrático y social de
Derecho”, que es el Estado constitucional adaptado a las necesidades contemporáneas
y a los requerimientos de una sociedad que exige, ya no tanto promesas o declama-
ciones ni declaraciones, sino efectividades, es decir, la protección real, concreta y
efectiva de esos derechos que tantas veces se han proclamado y que también tantas
veces se han violado.
¿Cómo nace la enseñanza del Derecho constitucional? Ha tenido una historia
bastante llena de vicisitudes, que voy a tratar de resumir en pocos párrafos. Cuando
Napoleón Bonaparte ocupa el norte de Italia (que estaba a su vez sometido por
* Laureado de Abogado con Diploma de Honor (1960) en la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho
y Ciencias Sociales de tres universidades nacionales (Buenos Aires, La Plata, y del Litoral) con Tesis “Sobre-
saliente”. Doctor “Honoris Causa” de la Universidad Católica de Salta (en la que actualmente es Profesor
de Derecho Constitucional). “Diploma de Honor” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tel Aviv;
y “Profesor Distinguido” de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam); Miembro de cuatro
Academias Nacionales de Buenos Aires: Derecho y Ciencias Sociales; Ciencias Morales y Políticas; Educación;
y de la Academia Nacional de Ciencias, y de dos Academias Reales de España (Jurisprudencia; y Ciencias
Morales y Políticas). Pertenece a las análogas de Chile, Brasil, Ecuador y Colombia. Fue Presidente de la
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Buenos Aires (200- 2005), ejerciendo nuevamente
esa presidencia en el período 2009-2011.
Libro de memorias. xii Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional

el yugo del imperio austrohúngaro) se crean algunas repúblicas: de ahí viene el
origen del problema y de su pandemia, pues en esos lugares empezó a enseñarse
la constitución que se había dictado en Francia (1791 y ss.) y algunas otras que
habían seguido el modelo norteamericano (1787 más 1791), de los cuales no había
mucha información, pero sí la necesaria o la suficiente como para demostrar ante el
pueblo que tenía que haber un gran protocolo, un gran documento, en el cual, por
escrito, estuvieran expresados todos los derechos y todas las garantías. Y la mejor
demostración de esto era el concepto “ideal” de constitución que surgió de la “De-
claración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” de la Revolución francesa en
1789, cuando el artículo 16 decía que “solo es constitucional aquel Estado donde
están garantizados los derechos y está establecida la separación de los poderes”.
Una relación de medio a fin: la separación de los poderes como medio para proteger
los derechos, y “solo el poder contiene al poder”, había dicho Montesquieu, y el
poder había que distribuirlo o repartirlo para que tuviera menos fuerza de coerción
o de abuso o de extralimitación, y que mediaran controles recíprocos. Pero el na-
cimiento con el nombre definitivo de Derecho constitucional está muy vinculado
con las épocas del liberalismo político en la Europa del siglo xix, y es en Francia
bajo el régimen de la Casa de Orleans, con el Rey Luis Felipe cuando, en 18, se
crea la cátedra con el nombre de Derecho constitucional. El primer ministro era
Guizot y le confiere esa cátedra a un emigrado italiano llamado Pellegrino Rossi, un
hombre de una historia muy atrapante. Había emigrado de Italia, luego inaugura la
cátedra en Francia; más tarde cuando cae la monarquía liberal y adviene el Imperio
de Napoleón iii se va de Francia. Había redactado el “compromiso federativo” de
los cantones suizos y el “Acta Federal” de 182, previo a lo que en Suiza, en 188,
se transforma en Confederación Helvética (como se llama ahora pero que es en
realidad un Estado federal). Incluso, Pellegrino Rossi es en algún momento primer
ministro, en un intervalo muy breve en el que los Estados Pontificios tuvieron un
régimen (llamémosle así) “cuasiparlamentario”, y muere asesinado por la espalda
subiendo las escaleras de San Pedro, en Roma, bajo el pontificado de Pío ix, cuando
concurría a la presentación de su plan de modernización del gobierno vaticano1.
O sea que el nacimiento del Derecho constitucional está vinculado con una
figura que tuvo un final trágico, y no ha sido el único, pero vale citarlo para que se
vea que el Derecho constitucional poseía ya una denominación que molestaba en
tanto que era sinónimo de liberalismo político y de Constitución escrita y suprema.
1 Conf., giulio andreotti, “Ore 1: il Ministro deve morire”, Milán 197 y 1976, Ed. Rizzolo; ídem, marcelo
u. salerno, “Las bases de Alberdi y la influencia de Pellegrino Rossi”, Academia Nacional de Ciencias Morales y
Políticas, en “Anales”, Buenos Aires, 2010; y jorge reinaldo vanossi, “Universidad y Derecho Constitucional
(Fortunios e infortunios de las Cátedras, en “Anales” de la misma Academia, Buenos Aires, 201).

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