Los discursos del perdón y del castigo en la guerra civil colombiana de 1859-1862 - Núm. 8-2008, Enero 2008 - Revista Co-herencia - Libros y Revistas - VLEX 69502968

Los discursos del perdón y del castigo en la guerra civil colombiana de 1859-1862

AutorMaría Teresa Uribe de Hincapié; Liliana María López Lopera
CargoProfesora e investigadora del Instituto de Estudios Políticos. Universidad de Antioquia/Jefe del Departamento de Humanidades, profesora e investigadora. Universidad Eafit.
Páginas83-114

    Profesora e investigadora del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia.

    Jefe del Departamento de Humanidades, profesora e investigadora de la Universidad Eafit. llopezlo@eafit.edu.co

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Lejos de ser el Derecho de Gentes un resto de barbarie antigua, es una creación del derecho moderno; en lugar de ser obra de un poder infernal, es una rama del Cristianismo. Y está muy distante de ser el talión su única ley. El talión era en efecto el instinto de los pueblos salvajes y el único correctivo conocido de las acciones humanas: ojo por ojo diente por diente, era la lógica de la venganza y el principio de la justicia entre los pueblos atrasados de otras épocas; pero no es ese el principio del código internacional moderno.

Salvador Camacho Roldán

Tres interpretaciones1 han hecho carrera respecto del proceso de adopción del ius in bello en la carta constitucional de Colombia en 1863. La primera atribuye la inclusión del derecho de gentes al papel jugado por Tomas Cipriano de Mosquera en la guerra abierta contra el presidente Mariano Ospina en 1859 y a la posterior victoria de la facción rebelde2. La segunda señala que es posible identificar importantes razones de índole estructural que se conjugaron para hacer posible la internalización del derecho de gentes (ver: Orozco Abad, 1992). Dentro de estas razones estructurales se enuncian, entre otras, la existencia de estructuras de dominación político-territorial delimitadas por múltiples afueras en el territorio nacional, la debilidad del Estado como aparato central con capacidad de ejercer la soberanía en todo el territorio nacional, el relativo empate político-militar de los dos partidos políticos y la enemistad relativa derivada de la identidad de clase de las elites políticomilitares. Finalmente, la tercera interpretación señala que la invocación del derecho de gentes se correspondía con la mentalidad de las elites guerreras que pretendían llevar a cabo una buena guerra, ajustándola a los “códigos de honor y cortesía caballeresca” que caracterizaban a las repúblicas civilizadas (Sánchez y Aguilera Peña, 2001, pp. 314 y ss.).

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Los antecedentes obligan a poner el énfasis en los factores estructurales, pues resulta claro que la adopción del derecho de gentes en Colombia fue mucho más que el resultado de la utilización de un lenguaje moral coyuntural, politizado y altamente selectivo. En este sentido, es necesario señalar, siguiendo las tesis de Iván Orozco Abad, que la adopción final del derecho de gentes como estatuto para tramitar los conflictos civiles, fue el producto de una decisión inevitable dada la cuasi internacionalización del espacio político interior. Sin embargo, si se considera que las palabras de la guerra juegan un papel determinante en la configuración y refiguración del accionar bélico, también es válido afirmar que la dimensión retórica que acompañó el accionar bélico emprendido por Tomas Cipriano de Mosquera, contribuyó a la generalización de un discurso normativo que pretendía, aunque fuera de manera instrumental y moralmente selectiva, delimitar los medios y la conducta que se debían implementar en la guerra.

En el marco de las discusiones que sobre el derecho de gentes desarrollaron civiles y militares en el siglo XIX colombiano, este artículo muestra el entrecruzamiento de los discursos de la guerra y la paz, el perdón y el castigo, y la venganza y la clemencia en el contexto particular de la guerra civil ocurrida en Colombia entre 1859 y 1862. Se trata de mostrar que lo que caracterizó las estrategias de paz, con sus discursos del perdón y la clemencia, fue una mezcla entre el uso de la fuerza, que no se aplicaba necesariamente para derrotar al enemigo sino para obtener mayores recursos en la negociación del conflicto, y el uso de los acuerdos inter-pares, que no operaban necesariamente como un instrumento para lograr la paz sino como arma para ganar batallas por fuera de los escenarios bélicos. En un sentido análogo, se muestra que lo que caracterizó la guerra, con sus discursos de la tiranía, la conspiración y la traición, fue su relación con el derecho en tres ejes fundamentales: la guerra como medio para resarcir derechos agraviados, la guerra como objeto de reglamentación y acotación por parte del derecho, y la guerra como fuente de un nuevo ordenamiento jurídico. En la interpretación de la guerra como medio del derecho, entendemos por derecho una justa pretensión que se debe hacer valer, y por guerra la guerra justificable y defendible. En la relación de la guerra como objeto del derecho, asumimos el derecho como regla de conducta y norma jurídica, y la guerra como guerra acotada, limitada y legal. Cuando se habla de la guerra como fuente del derechoPage 86 se entiende el derecho como forma de control y transformación del poder, y la guerra como guerra revolucionaria3.

Para el logro de los objetivos de este artículo se da prioridad al lenguaje de la guerra en su tono jurídico, porque en la guerra civil que va de 1859 a 1862 se descomponen los viejos lenguajes de la conspiración y la tiranía y se incorpora el lenguaje de la contención, es decir, aquel referido a la necesidad de poner límites y reglamentaciones al accionar bélico de un conflicto considerado justo y legítimo. El eje central del análisis es, entonces, la guerra declarada, argumentada y defendida a través de decretos, normas constituciones y enunciaciones jurídicas, y no aquella de las proclamas y pronunciamientos.

I ¿De qué guerra se trataba?

La guerra civil ocurrida en Colombia entre 1859 y 1862 comparte con las confrontaciones armadas anteriores muchas facetas: fue una guerra esencialmente política, con un alto perfil ideológico y orientada hacia la definición de líneas de poder institucional y público, es decir, una guerra en torno a la definición de la estructura interna del aparato del Estado y de los derechos civiles de los ciudadanos4. Sin embargo, esta guerra difiere de las anteriores al menos en tres aspectos: 1. la disputa estuvo centrada en la definición y los alcances de la soberanía, esto es, la competencia por los atributos soberanos entre los Estados federales y el Estado central; 2. la guerra se desarrolló dentro del corpus administrativo, institucional y legal del Estado y, 3. las prácticas y acciones bélicas produjeron giros significativos en la relación entre guerra y derecho. Específicamente, esta guerra propició la internacionalización del espacio político interior y la incorporación en el orden constitucional del derecho de gentes, reconociendo el carácter de guerra a la guerra civil y el carácter de enemigo público a los rebeldes.

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En lo referido al primer aspecto, esa disputa por la soberanía tuvo dos connotaciones. En un primer momento, la guerra estuvo profundamente ligada a la discusión en torno a la soberanía interna y los contenidos de las competencias para gobernar, controlar, dirigir y orientar los destinos de los ciudadanos. En su fase final estuvo permeada por la discusión sobre la soberanía externa y la indebida intromisión de la iglesia y el vaticano en los destinos del país5.

Cuando se afirma que ésta fue, en sus primeras fases, una guerra por la soberanía interna, en la que se confrontó el poder central con los poderes regionales, es necesario señalar que en este conflicto se sobrepusieron dos tipos de lealtades: las que tenían que ver con las sociabilidades partidistas y la adscripción de los ciudadanos y los Estados a alguna de las dos colectividades políticas del ámbito nacional –los partidos liberal y conservador- y aquellas otras relacionadas con intereses regionales y locales de fuerte arraigo. En el escenario de lealtades cruzadas y superpuestas entre caudillos regionales y partidos políticos, se fueron definiendo los perfiles de una guerra que unas veces se dirigía hacia la secesión y otras hacia la lucha convencional entre dos colectividades políticas en formación, que se disputaban por las armas su acceso al poder.

Las narrativas historiográficas presentan esta guerra como una confrontación entre el gobierno conservador del doctor Mariano Ospina Rodríguez y liberales rebeldes de distintas vertientes, radicales unos, viejos draconianos los más y, entre estos dos polos, la figura desafiante del general Mosquera que hacía su tránsito del partido conservador hacia el partido liberal, pasando por una tercería de corta duración, el partido nacional, en nombre del cual se presentó al debate electoral de 1856. A su vez, esas narrativas historiográficas caracterizan la guerra como una lucha por imponer un régimen político determinado,Page 88 centralista para el gobierno y los conservadores, federal para sus opositores. Esta visión dicotómica encubre, sin embargo, realidades sociales mucho más complejas, pues anuda las lógicas de lo regional y lo partidista en una sola matriz, presentándola como una disputa armada entre los centralistas conservadores y los federalistas liberales.

En contraste con esta visión, en este texto se afirma que en dicha guerra lo que estaba en juego no era propiamente el régimen político (central o federal) sino la dominación misma del Estado y su expresión soberana. En este conflicto se cruza el propósito del gobierno central de establecer el dominio directo del Estado a través de sus propias burocracias, y la resistencia armada y beligerante de intermediarios regionales de ambos partidos que reclamaban soberanía territorial para manejar, con relativa autonomía, la vida política y económica de sus regiones y para mantener formas de dominio indirecto del Estado. En este sentido, lo que estaba en...

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