Discusión de los actos de la administración - Título V. Discusión de los actos de la administración - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025181

Discusión de los actos de la administración

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas818-827
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5. Cuando el afectado con la inscripción o un tercero a su nombre ofrezca bienes inmuebles
para su embargo, por un monto igual o superior al determinado en la inscripción, previo
avalúo del bien ofrecido.
En cualquiera de los anteriores casos, la Administración deberá solicitar la cancelación de
la inscripción a la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de la comunicación del hecho que amerita el levantamiento de la anotación.
Artículo 719-1 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-485 de 11 de junio de 2003
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
*Resolución Superintendencia de Notariado y Registro No. 4469 de 3 de mayo de 2017: Por la cual se crea y adopta
un código de especi cación para un acto objeto de inscripción en las O cinas de Registro de Instrumentos Públicos.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 012337 DE 10 DE FEBRERO DE 2006. DIAN. Excepciones mandamiento de pago en proceso de ejecución ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 719-2. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE DETERMINACIÓN
OFICIAL. (Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 788 de 27 de diciembre de
2002). Los efectos de la inscripción de que trata el artículo 719-1 son:
1. Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real del
pago de la obligación tributario objeto de cobro.
2. La administración tributaria podrá perseguir coactivamente dichos bienes sin importar
que los mismos hayan sido traspasados a terceros.
3. El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de tal
circunstancia. Si no lo hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo
con las normas del *Código Civil.
Artículo 719-2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-485 de 11 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Civil, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 712.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 012337 DE 10 DE FEBRERO DE 2006. DIAN. Excepciones mandamiento de pago en proceso de ejecución ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
TITULO V
DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
(Artículo modi cado por el artículo 67 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Sin perjuicio
de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones o ciales,
resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás
actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa
Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, procede el Recurso de Reconsideración.
Art. 719-2

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