Discusión jurídico-dogmática acerca del estado de alarma: respuesta a la pandemia de la covid-19 en el Estado español - Núm. 29, Julio 2021 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 915586748

Discusión jurídico-dogmática acerca del estado de alarma: respuesta a la pandemia de la covid-19 en el Estado español

AutorLluís Planchat Calle
CargoLicenciado en Derecho y Administración de Empresas por ESADE Business and Law School, y en Economía por Universitat de Barcelona. Profesor asociado en Universitat de Barcelona
Páginas1-24
1
Discusión jurídico-dogmática acerca del estado de alarma:
Respuesta a la pandemia de la Covid-19 en el Estado español
Legal-dogmatic discussion about the state of alarm:
response to the Covid-19 pandemic in Spain
Lluís Planchat Calle1
Cómo citar: Planchat, L. (2021). Discusión jurídico-dogmática acerca del estado de alarma: respuesta a la pandemia
de la covid-19 en el Estado español. Nuevo Derecho; 17(29): 1-25. https://doi.org/10.25057/2500672X.1426
Recibido/16/09/2021 – Aceptado/18/11/2021 – Publicado/10/12/2021
Resumen
Este trabajo presenta un análisis jurídico-dogmático acerca de la licitud del Estado
de alarma decretado en España con ocasión del episodio de Covid-19. Se realiza un
estudio de las principales guras jurídicas que doctrinalmente y jurisprudencialmente
se han ido construyendo en torno al Derecho de excepción en España, y a la posibilidad
de suspensión de derechos fundamentales bajo los estados extraordinarios que en
virtud de aquel se declaren –a saber, alarma, excepción y sitio–. Se analiza el papel que
el contenido esencial de los derechos fundamentales asume como garantía y límite de
límites, en su condición de núcleo indisponible (no mediando habilitación distinta) por
parte del poder público. También como manifestación inmediata del haz de facultades
o núcleo directamente ejercible de cada uno de ellos, en relación con el potencial de
autodeterminación del individuo, su dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
en los que la Constitución Española se inspira. Estos fundamentan, conforme a ella, el
orden político y la paz social, y deben ser tenidos en cuenta, junto con aquel contenido
esencial, cuando se limiten y/o suspendan derechos y en los casos excepcionales en
que aquel orden o aquella paz puedan quedar en entredicho.
Palabras Clave: contenido esencial, Derecho de Excepción, derechos fundamen-
tales, estado de alarma, estado de excepción, suspensión de derechos
1 Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por ESADE Business and Law School, y en Economía por
Universitat de Barcelona.
Discusión jurídico-dogmática acerca del estado de alarma: respuesta a la pandemia...
Nuevo Derecho, Vol. 17, No. 29, julio diciembre de 2021, pp. 1-25. ISSNe: 2500- 672X. Envigado–Co lombia
2
Abstract
This paper presents a legal and theoretical analysis of the lawfulness of the state of
emergency decreed in Spain at the onset of the COVID-19 pandemic. It investigates
the main legal constructs that have been doctrinally and jurisprudentially built around
the states of exception in Spain, as well as their ability to suspend fundamental rights.
The so-called core content of fundamental rights is analyzed, as it plays a major role
in determining the limits of State power in cases where no explicit authorization to
restrict public liberties has been established. As explored, the core content of funda-
mental rights also relates to the potential for self-determination and the dignity of
the individual, which, according to the Spanish Magna Carta, ultimately constitute the
foundations of political order and social peace. These concepts should be examined
to evaluate any legal provision aimed at responding to social and political crises and to
discuss the legality of the measures upon which certain fundamental rights are limited
or suspended.
Keywords: fundamental rights, minimum core content, state of alarm, states of excep-
tion, suspension of rights
1. Introducción y razón de ser: Derecho de Excepción
Esta investigación deriva de un análisis académico realizado en el marco del episodio
mundial de pandemia sufrido a raíz de la Covid-19 y las medidas adoptadas en España
para dar respuesta a la misma. Este tema se abordó en el marco del I Simposio Interna-
cional de Derecho Público organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
y el Grupo de Investigación Auditorio Constitucional de la Institución Universitaria de
Envigado, en el mes de junio de 2021.
Con ocasión de la situación pandémica generada por la Covid-19 y la crisis sanitaria
consiguiente, el Gobierno Español decretó el Estado de alarma en todo el territorio
nacional – con fecha de 14 de marzo de 2020 y mediante el Real Decreto 463/2020 –.
Esta era la segunda ocasión en la historia democrática moderna de España, desde la
promulgación de la Constitución Española (en adelante, “CE”) en 1978, en la que se
recurría a este instrumento o “estado” excepcional. Estos “estados” se prevén, igual que
sucede en muchos otros ordenamientos de nuestro entorno, para los casos en que se
produce una alteración de la normalidad del Estado o de sus instituciones, que ponga
en riesgo su funcionamiento, estabilidad o permanencia o, bajo el tenor literal de la ley
que los regula – Ley Orgánica 4/1981 (en adelante, “LOEAES”) – cuando “circunstancias
extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los
poderes ordinarios de las Autoridades competentes” (Cortes Generales, 1981).
El Derecho de Excepción, como normalmente se conoce a esta rama, es aquel
derecho que pretender regular la organización de los poderes públicos en situaciones
de crisis sobrevenidas y excepcionales, en las cuales los mecanismos ordinarios o tradi-
cionales devienen inoperantes a afectos de restablecer la normalidad o dar soluciones
efectivas a las mismas. Su sentido o virtualidad, por tanto, en palabras de Cruz Villalón

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