Discusiones procesales en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria
Autor | Fabio Enrique Pinzón Jaimes/César Javier Valencia Caballero |
Páginas | 169-209 |
C V
D
Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código
de Procedimiento Penal”
canon
ídem “garantizar
la protección y diligencia de las autoridades en la investigación
de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el
carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia
229 y 233 del Código Penal”.
per se,
“el legislador
o condiciones para la iniciación de la acción penal, cuestión objeto
de regulación en las disposiciones sub examine; La eliminación de la
querella como requisito para la iniciación de la acción penal en los
delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, no contraría
legítimas constitucionalmente, como lo son la protección de la vida, la
salud, y la integridad de la mujer, la armonía y la unidad familiar, y
resultan un medio idóneo, al contribuir a la prevención y erradicación
de la violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria”1
el texto original del artículo 74 de la Ley 906 de 2004 incluía
la inasistencia alimentaria como delito que requería querella de
parte para iniciar la acción penal, salvo que el sujeto pasivo fuese
menor de edad.
de 2007 que elaboró un nuevo listado de delitos querellables sin
incluir la inasistencia alimentaria, entendiéndose entonces que
sin importar la edad del sujeto pasivo es un hecho delictivo de
la protección y diligencia de las autoridades en la investigación
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