Disolución, nulidad y liquidación de sociedades - Procesos de liquidación - Procesos - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843981

Disolución, nulidad y liquidación de sociedades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas319-322
Libro Tercero - Procesos 319
Art. 00
para que se liquide la sociedad patrimonial, y a la liquidación adicional de
sociedades conyugales o patrimoniales, aun cuando la liquidación inicial
haya sido tramitada ante notario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 91, 100, 110, 118, 490, 501, 503, 505, 507 al 512, 518 y
523.
• Código Civil: Arts. 1771 y 1820 al 1836.
• *Estatuto del Registro del Estado Civil: Art. 67.
TÍTULO III
DISOLUCIÓN, NULIDAD Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
ARTÍCULO 524. LEGITIMACIÓN. Cualquiera de los socios podrá demandar
la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad,
invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.
Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables
a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las
disposiciones que las modi quen, sustituyan o adicionen.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 314, 334, 335 y 338.
Código de Comercio: Arts. 100, 218 al 224, 228 y 2033.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 525. TRÁMITE. Los asuntos mencionados en el artículo anterior
se tramitarán conforme a las reglas generales del proceso verbal.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 368 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 526. VINCULACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS. Antes
del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la
sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia
del proceso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 61, 87, 110, 118, 368 y 530.
Código de Comercio: Art. 441.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
Art. 526

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