Disolución, nulidad y liquidación de sociedades
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 319-322 |
Libro Tercero - Procesos 319
Art. 00
para que se liquide la sociedad patrimonial, y a la liquidación adicional de
sociedades conyugales o patrimoniales, aun cuando la liquidación inicial
haya sido tramitada ante notario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
523.
• Código Civil: Arts. 1771 y 1820 al 1836.
• *Estatuto del Registro del Estado Civil: Art. 67.
TÍTULO III
DISOLUCIÓN, NULIDAD Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
ARTÍCULO 524. LEGITIMACIÓN. Cualquiera de los socios podrá demandar
la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad,
invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.
Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables
a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las
disposiciones que las modifi quen, sustituyan o adicionen.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 525. TRÁMITE. Los asuntos mencionados en el artículo anterior
se tramitarán conforme a las reglas generales del proceso verbal.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
ARTÍCULO 526. VINCULACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS. Antes
del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la
sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia
del proceso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.
Art. 526
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba