Resolución número 2110 de 2007, por medio de la cual se deroga la Resolución 2226 del 17 de junio de 2005 y se dispone un nuevo procedimiento para el trámite de cumplimiento de sentencias y acuerdos conciliatorios. - 8 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453632

Resolución número 2110 de 2007, por medio de la cual se deroga la Resolución 2226 del 17 de junio de 2005 y se dispone un nuevo procedimiento para el trámite de cumplimiento de sentencias y acuerdos conciliatorios.

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Número de Boletín46622

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el literal A del articulo 13 del Decreto 1403 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 209 de la Constitucion Politica, la funcion administrativa debe estar regida por los principios de eficacia, economia y celeridad, por lo que hace necesario que el Instituto de Seguros Sociales reorganice y defina el procedimiento y los requisitos para dar cumplimiento a las condenas establecidas en toda clase de sentencias o acuerdos conciliatorios, agilizando este tramite de manera ordenada y eficiente;

como tambien fijando las responsabilidades de las distintas dependencias que participan en este tramite;

Que los articulos 176 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo, señalan la forma y terminos como deben cumplirse las condenas y acuerdos conciliatorios en contra de la Nacion, entidades territoriales y descentralizadas;

Que en virtud de las normas citadas, el Gobierno Nacional expidio los Decretos 768 de 1993 y 818 de 1994, mediante los cuales se establecen los requisitos para el cumplimiento de las sentencias, asi como la responsabilidad fiscal y sanciones administrativas, disciplinarias y penales, a que puede hacerse acreedor el funcionario o persona, que en cada etapa de los procedimientos descritos adelante, incumpla el diligenciamiento de los mismos;

Que a su vez la Ley 446 de 1998 en su articulo 60, determina las consecuencias del incumplimiento por parte del beneficiario o su apoderado de los requisitos exigidos para iniciar el tramite de cumplimiento de las condenas en contra de las entidades publicas;

Que el Instituto reglamento internamente la aplicacion de las normas legales relacionadas el cumplimiento de sentencias, mediante la expedicion de la Resolucion 2226 del 17 de junio de 2005;

Que se hace necesario agilizar los tramites de todos los cumplimientos de las sentencias y acuerdos conciliatorios, especialmente, los que reconocen y ordenan el pago de pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez a cargo de la Administradora de Pensiones, las de invalidez y sobrevivencia a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales, ARP del ISS asegurador;

pensiones de jubilacion a cargo del ISS Patrono, con el fin de que las inclusiones en nomina de pensionados se tramiten en las seccionales, en forma directa e inmediata;

Que de esta manera se busca prevenir el aumento progresivo de procesos ejecutivos conexos a procesos ordinarios, como tambien el impacto economico que conlleva la aplicacion de medidas cautelares a las cuentas bancarias del ISS que manejan recursos de la Seguridad Social;

Que por tanto, se hace necesario reorganizar el tramite interno de cumplimiento de sentencias con el fin de lograr que esta gestion se haga en el menor tiempo posible y que por regla general y prevalente, el pago de las sentencias judiciales se realice mediante la constitucion de un titulo judicial a favor del beneficiario y a ordenes de la respectiva autoridad judicial. Opcionalmente, sentencias se pagaran directamente al beneficiario o a su apoderado, de acuerdo con los requisitos que se fijan en la presente resolucion;

Que en virtud de lo expuesto anteriormente, el Presidente del Instituto de Seguro Social, RESUELVE:

Articulo 1° Fijar el siguiente procedimiento para el tramite de cumplimiento de las sentencias condenatorias y acuerdos conciliatorios en contra del Instituto: CAPITULO I Procedimiento previo para el cumplimiento de sentencias y acuerdos conciliatorios en el nivel seccional A

APORTE DE DOCUMENTOS 1. Por parte del ISS 1.1 Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la ejecutoria de los fallos condenatorios contra el Instituto, los acuerdos conciliatorios, o el auto aprobatorio de las costas, el apoderado del ISS debera remitir copia autentica de los mismos a la Direccion Juridica Seccional o Gerencia Seccional, a falta de aquella.

1.2 Junto con la copia autentica de las providencias, acuerdos conciliatorios y auto de aprobacion de costas debidamente ejecutoriado, el apoderado del ISS debera aportar los datos del demandante y su abogado que obren dentro del expediente judicial o extrajudicial (nombre completo, cedula de ciudadania, telefono, direccion para notificaciones, domicilio principal y correo electronico).

1.3 En el evento en que las costas no se liquiden inmediatamente quede ejecutoriada la sentencia, el apoderado del ISS, una vez se agote este acto procesal, debera allegar copia autentica de la liquidacion de costas junto con el respectivo auto aprobatorio, debidamente ejecutoriado, y una copia de la sentencia condenatoria.

Paragrafo. Cuando el apoderado judicial del Instituto no allegue la copia autentica de la sentencia, acuerdo conciliatorio o auto de aprobacion de costas, dentro del termino arriba señalado, el interventor debera requerirlo por una sola vez, y en caso de persistir la omision, sin mediar justificacion alguna, se deberan adoptar las medidas contractuales y etico profesionales que sean de ley.

  1. Por parte del beneficiario.

    Los beneficiarios o sus apoderados que pretendan obtener el cumplimiento de la sentencia o acuerdos conciliatorios, por via administrativa, aportaran los siguientes documentos: 2.1 Memorial dirigido a la Direccion Juridica Seccional o Gerencia Seccional del ISS, suscrito por el beneficiario o su apoderado, informando el nombre, documento de identificacion, numero telefonico, correo electronico del apoderado y/o del demandante y direccion donde pueda notificarse de cualquier actuacion administrativa por parte de la entidad, en relacion con el cumplimiento de la sentencia o acuerdo conciliatorio.

    2.2 Copia autentica de la sentencia o acuerdo conciliatorio, con la constancia de la fecha exacta de su ejecutoria, expedida por la Secretaria de la respectiva autoridad judicial.

    2.3. Certificacion individual de la cuenta bancaria del beneficiario o su apoderado en donde conste el numero y titularidad de la misma, y en la cual pueda consignarse el monto de la condena, acuerdo conciliatorio, costas procesales.

    2.4 Copia autentica de la liquidacion de costas y el auto que las aprueba, una vez quede en firme.

    2.5 Poder otorgado por los beneficiarios de las condenas, acuerdos conciliatorios, y costas procesales, dirigido al Instituto de Seguros Sociales, con la facultad expresa de recibir.

    Paragrafo. La Direccion Juridica Seccional o Gerencia Seccional, a falta de aquella, requerira por una sola vez y por escrito, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, acuerdo conciliatorio o auto aprobatorio de la liquidacion de costas, a los beneficiarios de la...

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