Disposiciones de control - Zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá y de Tumaco y Guapi - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912178

Disposiciones de control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1233-1235

ARTÍCULO 441. INGRESO DE MERCANCÍAS A LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. El ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional a las Zonas de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación y el control aduanero se realizará cuando se exporten o a su reingreso al resto del país.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 412. RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE. El procedimiento de recepción de los medios de transporte y registro de los documentos de viaje se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y 60 y siguientes de la presente resolución.

ARTÍCULO 420. EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DESDE LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Por las Zonas de Régimen Aduanero Especial de que trata el presente título, se podrán exportar mercancías conforme a las disposiciones previstas para el régimen de exportación en los artículos 260 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y en el título VII de la presente resolución.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Art. 456.

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ARTÍCULO 442. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá los mecanismos y lugares de control en las Zonas de Régimen Aduanero Especial.

Igualmente, realizará los programas de fiscalización que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Título, especialmente que las mercancías que van a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional vayan acompañadas de la Declaración de Viajeros o de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, con los documentos soporte respectivos.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 442, 457, 469 y ss.

ARTÍCULO 443. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial, deberán inscribirse ante la Administración de Aduanas correspondiente, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del *Estatuto Tributario, liquidar y recaudar el impuesto a la ventas que se cause en las enajenaciones dentro de las Zonas, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el *Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los...

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