Disposiciones generales - vLex Colombia

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1220-1228

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ARTÍCULO 430. ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente Título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapí en el Departamento del Cauca.

En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, donde se establecerán los controles necesarios para su entrada y salida, en los sitios que a continuación se señalan:

Región de Urabá:

- Vía marítima: Turbo.

- Vía terrestre: Arboletes, Mutatá y San Pedro de Urabá.

- Vía aérea: Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá.

Departamento de Nariño:

- Vía marítima: Puerto de Tumaco

- Vía terrestre: Tumaco

- Vía aérea: Aeropuerto de Tumaco

Departamento del Cauca:

- Vía marítima: Puerto de Guapí

- Vía terrestre: Guapí

- Vía aérea: Aeropuerto de Guapí

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· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 411. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía, en la Región de Urabá de los departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el departamento de Nariño y de Guapí en el departamento del Cauca.

En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, por los sitios de ingreso señalados en el artículo 430 del Decreto 2685 de 1999.

Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrán importar toda clase de mercancías, salvo las contempladas en los artículos 431 y 432 del Decreto 2685 de 1999.

Las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas o las señaladas en el artículo 432 del Decreto 2685 de 1999, podrán importarse a las Zonas en importación ordinaria.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Art. 29 Par. 1, Art. 358 inc. 3 y Arts. 431 y ss.

ARTÍCULO 431. MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR A LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar a las mencionadas Zonas toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar la aplicación del presente Título.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 411. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía, en la Región de Urabá de los departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el departamento de Nariño y de Guapí en el departamento del Cauca.

En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, por los sitios de ingreso señalados en el artículo 430 del Decreto 2685 de 1999.

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Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrán importar toda clase de mercancías, salvo las contempladas en los artículos 431 y 432 del Decreto 2685 de 1999.

Las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas o las señaladas en el artículo 432 del Decreto 2685 de 1999, podrán importarse a las Zonas en importación ordinaria.

COMENTARIO: Las zonas de régimen aduanero especial de unos departamentos del país consagran estímulos que buscan promover nuevos desarrollos industriales, comerciales y de turismo, con el propósito de desarrollar en ellos la actividad económica y el empleo. Los beneficios aduaneros de las zonas se otorgan si las mercancías importadas se destinan al consumo o utilización dentro de las mismas16.

Las importaciones que se realicen a estas zonas se presentarán en una Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia y no requerirán de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación.

A las Zonas de Régimen Aduanero Especial se pueden importar toda clase de mercancías, con excepción de armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en al elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el Artículo 81 de la

Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia17.

En Colombia existen tres Zonas de Régimen Aduanero Especial:

1) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi

2) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao Uribia y Manaure y

3) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia.

Para cada una de estas zonas, se establecen parámetros especiales de tributación, que enseguida se mencionan.

Tomado del Cuaderno de Trabajo: "Zonas de Regulación Aduanera Especial y las Declaraciones de Importación Simplificadas 2005-2007". DIAN. Dirección de

Estudios Económicos.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Art. 430 y Arts. 432 y ss.

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ARTÍCULO 432. MERCANCÍAS QUE NO SE PUEDEN IMPORTAR. Bajo el régimen aduanero especial consagrado en este Título, no se podrán importar vehículos, electrodomésticos, licores ni cigarrillos.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 411. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía, en la Región de Urabá de los departamentos de...

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