Disposiciones finales - Libro V. Disposiciones finales - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343664

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas472-487
472 Sistema de Seguridad Social Integral
LIBRO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 264. DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. (Artículo derogado por el artículo
ARTÍCULO 265. PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES. (Artículo derogado por el artículo
ARTÍCULO 266. COMPONENTES DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL EN EL PRESUPUESTO
NACIONAL. (Artículo derogado por el artículo 71 de la Ley 179 de 30 de diciembre de
1994).
ARTÍCULO 267. ESTIMACIÓN DEL PASIVO PENSIONAL Y REAFORO DE RENTAS. El
Gobierno Nacional calculará antes del 31 de diciembre de 1994 el pasivo pensional con relación
a sus servidores públicos y el de las entidades territoriales con sus respectivos servidores,
causada a 31 de diciembre de 1993.
El costo para calcular dichos pasivos lo absorberá la Nación, para lo cual el Gobierno Nacional
está autorizado para efectuar las adiciones y traslados requeridos en el Presupuesto General
de la Nación.
Para atender el pago de las pensiones y de las mesadas atrasadas a cargo de la Caja Nacional
de Previsión, el Presupuesto General de la Nación se adiciona en Sesenta Mil Millones de
Pesos, con recursos de crédito interno. Además, los recursos de reaforo de rentas de la Caja
Nacional de Previsión, por Veinte Mil Millones de Pesos, se incorporan a su presupuesto para
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA C-197 DE 13 DE MAYO DE 1998. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRES. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
GALINDO Y HERNANDO HERRERA VERGARA. Regulación de pensión de empleados públicos del orden territorial por
iniciativa gubernativa.
ARTÍCULO 268. RECURSOS PARA EL PAGO DE APORTES DE LOS MUNICIPIOS. En
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numerales 2 y 16 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 715 de 21 de diciembre de 2001: Art. 2 Par. 2, Art. 3 num. 2, Art. 4 num. 2, Arts. 42 al 71, 83 y 107.
ARTÍCULO 269. TRANSFERENCIA DE COTIZACIONES. Los dineros provenientes de las
cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social de las entidades estatales y de
los servidores públicos, podrán ser entregados a las entidades administradoras del Sistema
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Art. 264
473
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-1034 DE 9 DE AGOSTO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO. Transferencia de la cotización en salud. Improcedencia de la acción de tutela.
ARTÍCULO 270. PRELACIÓN DE CRÉDITOS. Los créditos exigibles por concepto de las
cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones
como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata
el artículo 2495 del *Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto
de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Civil, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
ARTÍCULO 271. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR. (Apartes en cursiva (ADRES)
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Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016
por los artículos 7 y 9 de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011). El empleador, y en general
cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho
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las autoridades del Ministerio del Trabajo o del Ministerio de Salud y la Protección Social en
cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder cincuenta
veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional
o a la subcuenta de solidaridad de la  
de Seguridad Social en Salud
podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el control del pago de cotizaciones
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prestación de servicios.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 13 lit. b), Arts. 17, 22, 23, 53, 133, Art. 153 num. 2, Art. 160 num. 5, 161, 210
y 282.
• *Ley 828 de 10 de julio de 2003: Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad
Social.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 182948 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
de un conductor de servicio particular.
CONCEPTO 83516 DE 13 DE OCTUBRE DE 2009. DIAN. Deducción de aportes obligatorios el Sistema de Seguridad
Social en Salud.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 88720 DE 25 DE AGOSTO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA
DUEÑAS QUEVEDO. El pensionado que considera que la administradora del fondo de pensiones incumplió su deber de
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total de perjuicios a cargo de la administradora -improcedencia de la invalidación del traslado de un régimen a otro cuando
quien demanda es un pensionado-.
EXPEDIENTE 88826 DE 28 DE JULIO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS BENEDICTO
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EXPEDIENTE 68838 DE 8 DE MAYO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS
QUEVEDO
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Art. 271

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