Disposiciones generales - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383722

Disposiciones generales

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Artículo 1773. Ámbito de aplicación. Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del gobierno.

Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado.

Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las disposiciones de este libro cuando así se disponga expresamente.

Nota: Véase Resolución 2971 de 2000 de la Aeronáutica Civil por la cual se dictan normas para la certificación de empresas de transporte aéreo comercial, talleres aeronáuticos y servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales.

Nota: Véase Decreto 2937 de 2010 por el cual se designa a la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana y se constituye el Comité Interinstitucional de la Aviación de Estado.

Artículo 1774. Definición de aeronáutica civil. Se entiende por "aeronáutica civil" el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.

Artículo 1775. Aeronaves del Estado. Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles.

Nota: Véase Decreto 2937 de 2010 por el cual se designa a la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana y se constituye el Comité Interinstitucional de la Aviación de Estado.

Artículo 1776. Actividad de utilidad pública. La aeronáutica civil se declara de utilidad pública.

Artículo 1777. Espacio aéreo nacional. A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía completa y exclusiva sobre su espacio nacional. Se entiende por espacio nacional aquel que queda comprendido entre una base constituida por

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el territorio de que trata el artículo 3º de la Constitución Nacional y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales.

Constitución Política. Artículo 101. Territorio Colombiano.

Artículo 1778. Restricciones por motivos de interés público.

El gobierno podrá prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la utilización de los espacios, la navegación aérea sobre determinadas regiones, el uso...

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