Hipoteca, embargo y secuestro - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371384046

Hipoteca, embargo y secuestro

Páginas498-500

Page 498

Artículo 1904. Naves hipotecables y contenido de la escritura.

Las aeronaves matriculadas en Colombia pueden gravarse con hipoteca. Las que estén en vía de construcción también podrán hipotecarse, con tal que en la escritura pública en que la hipoteca se constituya se consignen las especificaciones necesarias para su inscripción en el registro aeronáutico.

La escritura de hipoteca de una aeronave debe contener las características de ésta y los signos distintivos de sus partes.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1427. Solemnidad de actos y contratos; artículo 1570. Naves que pueden hipotecarse y artículo 1571. Contenido de la escritura.

Artículo 1905. Extensión de la hipoteca y grado de preferencia.

La hipoteca comprenderá la célula, las unidades motopropulsoras, los equipos electrónicos y cualesquiera otras piezas destinadas al servicio de la aeronave, incorporadas en ella en forma permanente, aunque fueren momentáneamente separadas de la aeronave, los seguros e indemnizaciones que parcial o totalmente reemplacen la cosa gravada y prefiere a cualquier otro crédito, menos a los siguientes:

  1. Los impuestos en favor del fisco que graven la aeronave;

  2. Los salarios de la tripulación de la aeronave por el último mes;

  3. Las remuneraciones o indemnizaciones debidas por asistencia o salvamento causadas durante la existencia del gravamen;

  4. Los gastos destinados a la conservación de la aeronave durante el juicio respectivo y las costas de éste en beneficio común de los acreedores, y

  5. Las indemnizaciones fijadas en este título por daños que haya causado la aeronave durante el último año, a personas o cosas con ocasión de un vuelo y que no estén amparadas por un seguro o garantía.

Artículo 1906. Separación de partes. E deudor no podrá separar de una aeronave hipotecada, sin permiso del acreedor, las partes de la misma a que se extiende el gravamen según el artículo anterior sino de manera momentánea para su reparación o mejora.

Artículo 1907. Modificación de características. El deudor no podrá modificar las características de construcción o funcionamiento de la

Page 499

aeronave hipotecada sin permiso escrito del acreedor, el cual será necesario para llevar a cabo la anotación de las modificaciones en el registro aeronáutico.

Artículo 1908. Embargo y secuestro de aeronaves. El embargo de una aeronave, aún en vía de construcción, deberá anotarse en el registro aeronáutico.

Pero el secuestro de una aeronave de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR