Disposiciones generales - Régimen probatorio - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323254

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1102-1107
1102 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 742
TITULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN
FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos
y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan
demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados
en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos
sean compatibles con aquellos.
{(Inciso 2 adicionado por el artículo 89 de la Ley 788 de 2002).
Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos
interinstitucionales recíprocos de intercambio de información con
agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y aduanera,
serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica con
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en
los respectivos acuerdos}.
COMENTARIO: Son mediante hechos probados que debe actuar la administración
y no mediante suposiciones y actuaciones que no tienen fundamento legal, como
el solicitar documentaciones que ya tiene en su poder.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687 y 745.
Arts. 211 y ss.
Código General del Proceso: Arts. 164 y ss.
Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 301.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento tributario probatorio.
• CONCEPTO 027532 DE 27 DE ABRIL DE 2012. DIAN. Documentos Privados.
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso
Fiscalización Tributaria.
• CONCEPTO 041700 DE 7 DE JUNIO DE 2011. DIAN. Sanciones.
OFICIO 084750 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN. Devolución de impuestos
descontables a exportadores.

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