Disposiciones generales - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 Parte primera Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 934278433

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-27
Parte Primera - Procedimiento Administrativo 1
LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 2011
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE PRIMERA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. FINALIDAD DE LA PARTE PRIMERA. Las normas de esta
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y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales,
la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos
del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales,
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observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
CONCORDANCIAS:
num. 3, Arts. 53, 60, 256 y 287.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte
Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que
conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores
y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los
particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se
les dará el nombre de autoridades.
Art. 1
Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo
2
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los
procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran
decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones
de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad,
tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco
se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se
establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados
en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las
disposiciones de este Código.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
103, 137, Tít. III.
administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de
Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
OFICIO 13306 DE 21 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Procedimiento administrativo
cambiario.
OFICIO 294 DE 23 DE ABRIL DE 2013. DIAN. Procedimiento a seguir frente a la
interposición de los recursos de reposición y de apelación contra la negativa de registrar
un contrato de exportación de servicios.
OFICIO 050375 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN.
OFICIO 050135 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN.      
Administración.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-209 DE 1 DE MARZO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
VLADIMIRO NARANJO MESA. El ejercicio de la función pública se orienta hacia la atención
y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar
y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos
administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución
Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con
arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena
fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
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1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones
administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de
procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la
Art. 3

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