Procedimiento administrativo general - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 Parte primera Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 934278440

Procedimiento administrativo general

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas43-105
Parte Primera - Procedimiento Administrativo 43
petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o
instituciones privadas.
PARÁGRAFO 3. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción
y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir
en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13
de mayo de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de
ARTÍCULO 33. DERECHO DE PETICIÓN DE LOS USUARIOS ANTE
INSTITUCIONES PRIVADAS. (Artículo sustituido por el artículo 1
de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015). Sin perjuicio de lo dispuesto
en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las
Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades
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que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se
rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los
usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición
previstas en los dos capítulos anteriores.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13
de mayo de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al
procedimiento administrativo común y principal que se establece en este
Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados
por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las
disposiciones de esta Parte Primera del Código.
Art. 34
Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo
44
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts.
3, 4, 11, 37, 38, 47, 58 y 308.
administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de
Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
*Ley 1201 de 23 de junio de 2008: Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte
del servidor público.
*Ley 610 de 15 de agosto de 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos
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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
OFICIO 050375 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. 
OFICIO 050135 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN.      
Administración.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los
procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente,
o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este
Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos
administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por
medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo
informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio
del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso
de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana,
asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción
de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido
en ella.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
3, 4 y 53.
*Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 14.
ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los
documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se
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cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.
Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación
se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación.
Art. 35
Parte Primera - Procedimiento Administrativo 45
Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más
trámite, al m
Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la
ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente,
se hará cuaderno separado.
Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el
estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos
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se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14.
COMENTARIO: De la anterior lectura, podemos deducir que el expediente administrativo
es aquel conjunto de documentos, autos de trámite, alegatos, decisiones y recursos que
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conformación plena de la voluntad de la administración, está integrado y garantizado por el
derecho al debido proceso, y su trámite puede variar de acuerdo con las fuentes que dieron
origen a la actuación administrativa.
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información que vayan a producir actos con los mismos efectos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
2 al 4, 42 y 282.
Código General del Proceso: Art. 42 num. 9 y Arts. 122 y 123.
Estatuto Tributario Nacional: Art. 583.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 57 y 64.
*Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13
de mayo de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de
*Acuerdo Archivo General de la Nación No. 2 de 14 de marzo de 2014: Por medio del
cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control
y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 01190-01 (AP) DE 28 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. 
contribuye a la uniformidad de criterio en las decisiones judiciales.
ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación
administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que
terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión,
les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el
nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como
parte y hacer valer sus derechos.
Art. 37

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