Disposiciones relativas a la agencia nacional de defensa jurídica del estado - Libro quinto. Cuestiones varias - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466537

Disposiciones relativas a la agencia nacional de defensa jurídica del estado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas491-499
Libro Quinto - Cuestiones varias 491
la misma manera se procederá cuando la comisión no haya podido
cumplirse.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA AGENCIA NACIONAL DE
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 610. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. En los procesos que se tramiten
ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes
eventos:
1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad
pública o donde se considere necesario defender los intereses
patrimoniales del Estado.
2. Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso,
para demandar.
PARÁGRAFO 1. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas
legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en
el respectivo proceso y en especial, las siguientes:
a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a
la demanda.
b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica.
c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios.
d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o
que terminen el proceso por cualquier causa.
e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento
de las mismas, sin necesidad de prestar caución.
f) Llamar en garantía.
PARÁGRAFO 2. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado obre como apoderada judicial de una entidad pública, esta le
otorgará poder a aquella.
Art. 610

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